SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S4

Fecha: 29-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto de Vista de 24 de junio de 2020, emitidos dentro de la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por Willy Ronald López Mamani –hoy accionante–, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró procedente en parte la apelación interpuesta, autorizando la salida del imputado a objeto de que desarrolle una actividad económica que le permita generar recursos para su manutención, debiendo acreditar la actividad que desarrollará y el horario establecido ante la Jueza de instancia (fs. 23 a 26 vta.).

II.2. Por memorial de 10 de agosto de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el accionante, bajo la suma de “Reitera memorial de cumple lo ordenado” acreditó la actividad laboral como Concejal Titular del Municipio de Quillacollo, así como los horarios en los que debía desarrollar sus funciones; que mereció como respuesta el Decreto de 19 de agosto del mismo año, a través del cual, la autoridad demandada, señaló que no había nada que interpretar del Auto de Vista de 24 de junio, y por ello debía sujetarse a lo determinado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siendo las autoridades administrativas las que determinen lo que corresponde (fs. 32 a 34).

II.3. A través de memorial de 1 de septiembre de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con la suma “Cumple auto de vista de 24 de Julio de 2020, pide se tenga presente. Pide Notificación al Comande Regional de la Policía de Quillacollo”, adjuntando credencial de Concejal Titular del Municipio de Quillacollo, emitida por el TED de Cochabamba y certificación expedida por el Concejo Municipal de Quillacollo de 31 de agosto de 2020, acreditando los horarios de trabajo de los concejales; el impetrante de tutela, aclaró que la petición realizada no se refería a que se ordene a otra autoridad administrativa una reincorporación a un trabajo, sino que se daba cumplimiento a la determinación asumida en el Auto de Vista referido, solicitando que los custodios sean instruidos para poder dirigirse junto a él a su fuente laboral. En respuesta, Rosa Rossemery Baena Chávez, Secretaria abogada del Juzgado antes señalado, a través de Proveído de 4 de septiembre de 2020, hizo mención y efectuó una transcripción parcial del Auto de Vista de 24 de junio del mismo año y determinó que el imputado debía dar cabal cumplimiento a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales y tampoco generar posibles nulidades procesales (fs. 37 y 38).

II.4. Mediante memorial de 12 de septiembre de 2020, el peticionante de tutela, planteó recurso de reposición contra el Proveído de 4 de septiembre del mismo año, alegando que la resolución impugnada se había limitado a realizar una transcripción parcial del Auto de Vista de 24 de junio de 2020, sin sentido o congruencia respecto a lo manifestado y pedido en el memorial que le dio origen, e indicándole que debía cumplir algo que justamente estaba cumpliendo en su pretensión del memorial de 1 de septiembre; consecuentemente, no era una resolución clara y tampoco resolvía lo pedido, pidiendo que se revoque el decreto observado. El recurso fue resuelto mediante Auto de 22 de septiembre de 2020, emitido por la Jueza demandada, afirmando que el imputado debía entender la resolución del Tribunal de alzada, pues si bien le concedía el derecho al trabajo, el mismo Tribunal le señalaba que la autorización para poder trabajar no implicaba que pudiera volver a sus funciones de Concejal (fs. 40 a 42).