SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2021-S3

Fecha: 17-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 29 de mayo de 2020, mediante el cual, Ronal Aguilar Pérez -hoy accionante- interpuso ante el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, incidente de libertad condicional, refiriendo cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 11 y vta.); ante ello, la referida autoridad judicial, emitió Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2020, mediante el cual aceptó el referido incidente, conminando al “D.E.P.” que en el plazo de diez días, remita toda la documentación relativa a la solicitud de libertad condicional, de conformidad a lo dispuesto en el art. 175.II de la LEPS (fs. 8).

II.2. A través de Oficio 375/2020 de 3 de julio, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitó al “DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CENTRO DE REHABILITACIÓN ‘SANTA CRUZ”’ (sic), remita la documentación ordenada en el punto precedente, el que fue recibido el 7 de julio de 2020 (fs. 12).

II.3. Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2020, el impetrante de tutela solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero referido, conmine al Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, para que remita la documentación relativa a su solicitud de libertad condicional, siendo que desde la recepción del Oficio 375/2020, ya transcurrieron más de quince días, y la orden no fue cumplida (fs. 14).

II.4. Consta Tabla de Clasificación del Periodo del Sistema Progresivo del hoy peticionante de tutela (fs. 28), así como la Resolución de Clasificación 137/2020 de 20 de septiembre (fs. 29), elaboradas ambas por el Consejo Penitenciario de Palmasola, certificación de trabajo de la Junta de Trabajo (recinto varones) del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, a favor del accionante (fs. 30); asimismo se tiene Oficio 1273/2020 de 8 de julio de 2020, mediante el cual el Director del mencionado recinto penitenciario ahora accionado, solicitó al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz -hoy coaccionado-, la elaboración de fichas del privado de libertad Ronal Aguilar Pérez, oficio recepcionado en la misma fecha (fs. 32).

II.5. Consta impresión de la carátula del Sistema Integral de Registro Judicial (SIREJ) de la acción de libertad presentada el 24 de agosto de 2020 por el también hoy impetrante de tutela, en contra de Luis Fernando Céspedes Pinaya y Marcos Dongo Mendoza, igualmente accionados en la presente demanda tutelar, consignando como lugar asignado en el reparto, el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 13); ante dicho Juez de garantías, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, hoy coaccionado, remitió informe escrito de 25 del citado mes y año (fs. 31 y vta.).

II.6. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia del expediente 35833-2020-72-AL; que corresponde a la acción de libertad descrita en el punto precedente, con análogo contenido a la formulada en la presente acción tutelar, así la demanda del citado expediente, en la parte pertinente refiere: “…REMITA LOS INFORMES RELATIVOS DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL. De mi cliente, sucede que hasta la fecha no ha remitido la carpeta de libertad condicional (…) es por esa situación que hasta el día de hoy el juez de ejecución no puede resolver mi tramite de libertad condicional (…) es así que hasta la fecha no tenemos ninguna respuesta y no tienen a pura vueltas, de esta manera señor juez de garantías, de esta forma se me está perjudicando, esta negligencia del juzgador hoy accionado por me están prohibiendo a mi libertad por el hoy accionado EL CNL. LUIS FERNANDO CESPEDES, Y EL DR. MARCOS DONGOS MENDOZA DIRECTOR DEL REGIMEN PENITENCIARIO DE PALMASOLA…” (sic); dicha acción fue resuelta por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 26 de agosto de 2020 a través de la cual se denegó la tutela impetrada; expediente que ingresó a este Tribunal, el 27 de octubre de 2020, recibido vía courrier (Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).