SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0631/2021-s3
Fecha: 17-Sep-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante a fs. 7 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido de forma preventiva desde hace cuatro años; empero, su caso no fue resuelto por la lentitud y lenidad del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, puesto que, se le aplicó a su abogado defensor René Sauciri Choque una multa sin ningún fundamento, además de no resolver su petición de complementación y enmienda a la reposición de dicha multa, impidiéndole así continuar asumiendo su defensa -técnica-, y llevar a suspender la audiencia de juicio oral, así como tampoco efectivizaron sus solicitudes de audiencia de cesación de la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, así como el principio de celeridad -señalado en audiencia-; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y consiguientemente, se ordene la inmediata celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva y sea con su abogado de su estricta confianza y preferencia, sin ninguna otra condición, porque su petición se encuentra vinculada con su libertad de “locomoción”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., presente Elías Tordoya Osinaga, representante sin mandato del peticionante de tutela, y ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato Elías Tordoya Osinaga, se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que: a) El 18 de febrero de 2019, se solicitó audiencia de “…Cesación de la detención preventiva…” (sic), habiendo programado las autoridades accionadas la misma para “…horas 15:00 P.M…” (sic), en esa ocasión, su abogado “René” -Sauciri Choque- llegó retrasado a dicho acto procesal, por ese motivo se suspendió la audiencia y su defensor fue multado con “Bs.- 15.000” por supuesto abandono malicioso, sin considerar que para entrar al ascensor se debe hacer “cola”, tampoco tomar en cuenta que el Ministerio Público, pese a tener un sueldo, muchas veces se apersona tarde y en varias oportunidades la audiencia de cesación fue suspendida por su inconcurrencia; y, b) El proceso está en trámite hace cuatro años desde la apertura de juicio oral, sobrepasándose el plazo establecido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo, no se le permite participar al nombrado causídico en la audiencia de cesación de la detención preventiva, indicando que previamente debe pagar la multa que le fue impuesta la cual es bastante elevada, por lo que el proceso viene siendo dilatado por los Jueces accionados porque cada vez suspenden audiencias, dejando en zozobra su seguridad jurídica, tomando en cuenta que los arts. 22 y 23 de la CPE, establecen que nadie puede ser detenido por el límite permitido por la Ley, es decir, se le está coartando su derecho a la defensa, a contar con un abogado de su confianza, y se está incumpliendo plazos a consecuencia de las constantes suspensiones, inclusive anteriormente interpuso otra acción de libertad para que se señale nueva audiencia, la misma que si bien fue fijada, pero fue otra vez suspendida, entonces tal situación está vinculada con su derecho a la libertad de “locomoción” y a los principios de celeridad, probidad y lealtad procesal, por lo que en concreto solicita al Tribunal de garantías “…mande y ordene a que se celebre la audiencia de Cesación a la detención preventiva con la participación de su abogado de estrecha confianza el Dr. René Sauciri Choque puesto que todo imputado tiene derecho a tener y elegir a su abogado de confianza, esta multa que le fue impuesta al Dr. René Sauciri está en apelación actualmente se ha planteado el recurso de reposición y luego el de apelación…” (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Ana María Paz Irusta y Wilson Espada Patiño, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., refirieron que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela se está por ingresar a la etapa de conclusiones y sentencia y debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), no se pudo reiniciar el juicio oral, porque no se cuenta con un protocolo establecido por parte de la instancias correspondientes; sin embargo, se tiene programada audiencia de juicio oral para el 26 de agosto de 2020, a horas 09:00; 2) Del cuaderno procesal, se verifica la existencia de muchas dilaciones provocadas por el peticionante de tutela, evitando se lleve a cabo la audiencia de juicio oral, como son los constantes cambios de abogados, inasistencia de su profesional patrocinador a la audiencia de juicio oral, recusaciones y otras situaciones como el paro cívico departamental de 21 días, debiendo destacarse que los plazos están suspendidos desde el 19 de marzo del citado año, hasta el presente; 3) El abogado René Sauciri Choque, presentó esta acción tutelar utilizando a otros profesionales -abogados-, pero con los mismos fundamentos de una primera acción de libertad que mereció denegatoria de tutela, abogado que debe pagar la multa impuesta para estar a derecho y asumir defensa del ahora accionante, sanción que recibió mediante Resolución de 18 de febrero de dicho año, por no concurrir a la audiencia de juicio oral dejando en indefensión a su defendido -hoy impetrante de tutela-, no obstante de su notificación con el señalamiento en una anterior actuación procesal, el causídico en ulteriores audiencias no pudo intervenir porque el Ministerio Público observó que previamente debe cancelar su multa, y es a partir de ahí que el referido profesional vino suscitando complementación y enmienda, y una solicitud de cesación -se entiende de detención preventiva- para su defendido, planteamiento que si bien no fue rechazado por el derecho a la libertad que le asiste a dicho encausado, el citado abogado no está habilitado para asistirlo en tanto no cancele la multa a la cuenta del Consejo de Magistratura; 4) En lo que respecta a la reposición formulada, se emitió la Resolución cursante a fs. “601, 602”, donde bajo una compulsa de los antecedentes se rechazó el mismo por su manifiesta improcedencia sin recuso ulterior, debido a que el Tribunal que conforman al aplicar lo previsto por el art. 105 del CPP, referido a la sanción por abandono malicioso, no incurrió en error alguno; y, 5) En lo concerniente a la solicitud de cesación de la detención preventiva, se señaló audiencia para el 31 de julio de 2020, a horas 09:30, que fue suspendida porque el imputado no fue “remitido” a la sala virtual y se fijó una nueva para el 4 de agosto de igual año, a horas 10:00, acto procesal que también fue suspendida ya que la gestora no notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, además estaba ausente el ahora peticionante de tutela así como la defensa pública, por ello, ante la inconcurrencia de estos dos últimos no se programó nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, no obstante se le recordó al Ministerio Público que se tiene fijada audiencia de juicio oral para el 12 de agosto dicho año a horas 08:30, actuación que sin embargo fue suspendida a petición de la defensa pública porque no tenía conocimiento de los actuados procesales. Con tales argumentos solicitan se deniegue la tutela, pidiendo además se llame la atención al abogado René Sauciri Choque y se remitan antecedentes al Colegio de Abogados, así como al Ministerio de Justicia por su deslealtad procesal y uso desmesurado que hace de la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 19 vta. a 21, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: El accionante reclama que los Jueces accionados le impusieron una multa a su abogado defensor y emergente de esa decisión alega la vulneración de su derecho a la libertad, porque no puede acceder a un audiencia de cesación de la detención preventiva con su abogado de confianza; al respecto, se debe considerar los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia referido a que el acto tiene que estar íntimamente ligado al derecho a la libertad y la existencia de un total estado de indefensión porque el procesado no puede acudir a la vía ordinaria a hacer su reclamo, en ese contexto, la imposición de una multa que es una atribución de los Jueces, no constituye un impedimento para que se señale otra audiencia de cesación de la detención preventiva, sino que solamente no le permite participar al profesional dentro de la audiencia de cesación, por lo que la reclamación efectuada en esta acción tutelar no está íntimamente vinculada a la libertad del impetrante de tutela, entonces no se adecua a los presupuestos de procedencia de esta acción tutelar.
Seguidamente el peticionante de tutela, haciendo uso de su derecho a solicitar complementación, aclaración y enmienda refirió que: Por principio de verdad material, pidió se remita el expediente -del proceso penal-, ante el Tribunal de garantías para que se pueda verificar la vulneración del debido proceso, ya que si bien las autoridades accionadas fijaron audiencia, pero permanentemente la suspenden y ese extremo está ligado a su libertad, por ello, presentó esta acción tutelar para que de una vez se señale audiencia de cesación de la detención preventiva y se celebre, además, tiene el derecho a la inviolabilidad de la defensa, y contar con un abogado de su estrecha confianza y probo.
Al respecto, el Tribunal de garantías preció que: el art. 102 del CPP, establece que ‘“el imputado puede nombrar cuantos defensores estime necesario”’ (sic), entonces, la participación del abogado René Sauciri Choque en la defensa del accionante no habilita la acción de libertad, porque lo que está reclamando es el derecho de su abogado y a “representarlo”, ya que tiene derecho al trabajo, cuando ese derecho corresponde ser tutelado por la acción de amparo constitucional y no a través de la acción de libertad, debiendo considerar que esta acción tutelar es posible de activar cuando no se le fije audiencia, presumiéndose que las suspensiones de audiencia fueron porque los Jueces accionados no le permitieron la intervención del prenombrado profesional abogado al estar multado, y mientras no pague está inhabilitado legalmente, no es una cuestión de capricho sino de cumplir la norma, porque la Ley habilita al impetrante de tutela tener la cantidad de abogados que quiera, por eso se mantiene la negativa de conceder la tutela, ya que la acción de libertad presentada más tiene vinculación con el derecho al trabajo que le asiste al referido profesional que con el derecho a libertad del peticionante de tutela, quien cuenta con la posibilidad de designar cualquier abogado, con tales argumentos se declaró no ha lugar a la petición de complementación y enmienda.