SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2021-S3
Fecha: 17-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 222/2020 de 19 de octubre, emitido por Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por Luis Miguel Cuellar Montesinos -hoy accionante- contra el Auto Interlocutorio de 2 de igual mes de 2020 -de ampliación de la detención preventiva por el plazo de tres meses-, pronunciado por Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento -ahora accionado- determinando la procedencia del referido recurso, revocando el Auto Interlocutorio apelado y disponiendo que el Juez hoy accionado proceda conforme a procedimiento penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mari Leidi Sánchez Pinto contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (fs. 2 a 7).
II.2. Consta decreto de 28 de octubre de 2020, a través del cual el Juez ahora accionando dispuso: “Al Auto de Vista 222/2020 cúmplase, toda vez que se ha revocado el auto de 2 de octubre de 2020, a los fines de cumplir lo que corresponda, por secretaria elevese consulta a Sala Penal Primera sobre los efectos de lo dispuesto, sea con nota de cortesía” (sic [fs. 9]).
II.3. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, el accionante solicitó al Juez hoy accionado emita mandamiento de libertad en su favor (fs. 8); mereciendo el decreto de la misma fecha, a través del cual el Juez ahora accionado determinó “Estese al decreto de fecha 28 de octubre de 2020 y al oficio remitido a Presidencia” (sic [fs. 10]).