SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2021-S3
Fecha: 17-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante el Auto interlocutorio 137/2019 de 16 de noviembre, Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz -ahora accionado- dispuso la detención preventiva por el lapso de tres meses de Leticia Verónica Alegre Cabrera -hoy accionante- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la citada, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y violencia familiar o doméstica (fs. 26 a 27 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, la accionante solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, fijándose la misma mediante decreto de 8 de ese mes y año, para el 10 de igual mes y año a las 10:00 horas (fs. 28 y vta.).
II.3. Cursa Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 10 de enero de 2020 -sin firma- que se instaló con el fin de considerar y resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante, misma que fue suspendida por falta de notificación a las partes procesales (fs. 33).
II.4. Consta requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso en favor de la accionante presentado el 20 de enero de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, por el Fiscal de Materia (fs. 29 a 31).
II.5. Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, la accionante solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva, fijándose la misma por decreto de 13 de ese mes y año, para el 17 de igual mes y año a las 11:30 horas (fs. 34 y vta.).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio 17/2020 de 17 de febrero, el Juez hoy accionado aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante, y en previsión al art. 240 del CPP dispuso su detención domiciliaria y otras medidas como ser: i) La verificación de su domicilio en el plazo de diez días de emitida esa Resolución; ii) La presentación de un garante personal; iii) Arraigo; iv) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público y a dicha autoridad judicial dos veces al mes con el fin de firmar el libro de asistencia o registrarse en el biométrico en horarios de oficina; v) La prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima y testigos; y, vi) Presentarse a cualquier llamado realizado por el Juez o el Ministerio Público (fs. 36 vta. a 38).
II.7. A través del Informe 04/2021 de 18 de mayo, Josseline Cortez Cahuana, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi, señaló: “De la revisión de las acciones de libertad interpuestas en este asiento judicial se establece que realizo la remisión correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia conforme se establece del Oficio de Remisión, adjuntando la documentación encontrada en dicho asiento judicial” (sic [fs. 50]).