SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2021-S3

Fecha: 17-Sep-2021

II.CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Certificado de nacimiento del menor de edad AA, el cual consigna su nacimiento el 11 de abril de 2009, siendo sus progenitores: Marco Antonio Candia Campos -hoy impetrante de tutela- y Ana María Jiménez Luza (fs. 3).

II.2. Cursa Resolución 368/2015 de 17 de septiembre, dictada por la Jueza de Instrucción de Familia Sexta del departamento de La Paz, dentro de la demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar de 1 de abril de 2011, seguida por el hoy peticionante de tutela en representación sin mandato de su hijo menor AA contra Ana María Jiménez Luza; en la cual se resolvió la homologación del referido acuerdo suscrito por las partes, en el que se determinó que la guarda y custodia del menor de edad AA se mantiene bajo responsabilidad de la madre; que el progenitor otorgará una asistencia familiar Bs400.- y a medida que crezca el menor apoyará sus estudios hasta que salga profesional; y, para mantener la relación paterna filial, el padre ejercerá su derecho de visitas los días miércoles de horas 10:00 hasta 17:00 (fs. 11 a 12).

II.3. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2021 ante el Juzgado Público de Familia Decimosegundo del departamento de La Paz, el ahora accionante, se apersonó y solicitó se ponga a la vista el expediente correspondiente al antes señalado proceso de homologación, al estar en pre archivo (fs. 9 y vta.).