SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2021-S3
Fecha: 17-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 13 de agosto de 2020, por la cual el Fiscal de Materia formuló ante el Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de Oruro, la imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares personales contra José Ricardo Cárdenas Adrián -hoy accionante- por la presunta comisión de los delitos de violación con agravante y lesiones graves y leves (fs. 2 a 9).
II.2. Por Auto Interlocutorio “298”/2020 de 14 de agosto, Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro -ahora coaccionado- declaró con lugar y procedente el petitorio del Fiscal de Materia, y en consecuencia, conforme a los arts. 233.1, 2 y 3; 234.4 y 7; 235.2; y, 235 ter 2, todos del CPP, dispuso la detención preventiva del accionante, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por un plazo de seis meses computables a partir de esa fecha (fs. 10 a 14).
II.3. Mediante Auto de Vista 105/2020 de 27 de agosto, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado- declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio “298”/2020 (fs. 15 a 19 vta.).