SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S3
Fecha: 17-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memorandos de designación signados como 067/2015, 18/2016, 36/2016, 15/2017, 23/2017, “15/2017”, 10/2017, 33/2017, 11/2018, 27/2018, 09/2019, 30/2019, 52/2019 y 73/2019 suscritos -respectivamente- por la Directora del SUSA, Secretario de Administración y Finanzas, y Secretario de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, donde se designa a Ericka Paola Suárez Parada -ahora accionante-, para desempeñar las funciones de Analista II y III, y Técnico II de Bienes y Servicios de SUSA del Servicio Departamental Desconcentrado Autónomo de dicha entidad, con plazos de duración del 6 de julio al 31 de diciembre de 2015; del 21 de enero al 31 de marzo de 2016; del 1 de abril al 31 de diciembre de 2016; del 16 de enero al 31 de marzo de 2017; del 3 de enero al 31 de marzo de 2017; del 16 de enero al “último día” de febrero de 2017; del 3 de enero hasta el 31 de mayo de 2017 -fechas sobrepuestas en el periodo 2017-; del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2017; del 3 de enero al 28 de febrero de 2018; del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018; del 3 de enero de 2019 al 15 de abril de 2019; del 16 de abril al 30 de junio de 2019; del 1 de julio al 31 de octubre de 2019; y, del 31 de octubre al 31 de diciembre de 2019 respectivamente (fs. 2 a 15).
II.2. Por medio del memorial presentado el 27 de enero de 2020, dirigido a la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la impetrante de tutela le hizo conocer el nacimiento de su hija menor de edad, con la finalidad de que se viabilice su solicitud de recontratación, se le otorgue la inamovilidad laboral y beneficios sociales, por su condición de madre progenitora (fs. 16 a 18).
II.3. Consta la Conminatoria de Reincorporación 06/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 12 de marzo, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que entre otros fundamentos, sustenta la existencia de un despido injustificado acreditado plenamente por la inconcurrencia del empleador a la audiencia fijada de reincorporación laboral; en virtud a lo cual, en aplicación de los
arts. 86 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, 2.VII de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010; y de conformidad a los Decretos Supremos (DDSS) 0495 y 0012 de 19 de febrero de 2009, determina conminar a Fanor Amapo Yubanera, ex Gobernador -hoy accionado-, reincorpore a la peticionante de tutela a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba, con el mismo nivel salarial a partir de su legal notificación, debiendo pagársele los sueldos devengados que le correspondan (fs. 23 a 24 vta.); y, la referida Conminatoria fue notificada el 16 de junio de 2020 al Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 27).