SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2021-S3

Fecha: 17-Sep-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo e inamovilidad laboral; toda vez que, al término de su contrato como Analista de Bienes y Servicios, la despidieron sin respetar el beneficio de inamovilidad laboral del que gozaba por ser madre progenitora de una niña menor de un año, y habiendo acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se emitió la Conminatoria de Reincorporación 06/2020 LACJ-JDTEPS BENI; sin embargo, dicha entidad accionada no cumplió con la misma.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional

Sobre el particular, la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, señaló: «“Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso “(…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la
SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones
;

2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”» (el resaltado nos corresponde).

III.2. Análisis del caso concreto

De los datos del proceso se evidencia que la impetrante de tutela interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo e inamovilidad laboral, por ser madre progenitora de una niña menor de un año y habiéndose emitido en su favor la Conminatoria de Reincorporación 06/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 12 de marzo, por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dado que se determinó la existencia de un despido injustificado acreditado plenamente por la inconcurrencia del titular Fanor Amapo Yubanera, ex Gobernador -ahora accionado- o su representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en calidad de empleador a la audiencia fijada de reincorporación laboral; en virtud a lo cual, en aplicación de los arts. 86 del DS 29894 y 2.VII de la RM 868/10; y de conformidad a los DDSS 0495 y 0012, se le conminó la reincorporación al mismo puesto que ocupaba, con igual nivel salarial a partir de su legal notificación, debiendo pagársele los sueldos devengados que le correspondan; decisión administrativa que fue notificada a dicha entidad pública el 16 de junio de 2020 (Conclusión II.3).

De la revisión de los antecedentes adjuntos y detallados en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, se establece que desde la gestión 2015 hasta el 2019, la Directora del SUSA del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante distintos Memorandos designó a la peticionante de tutela para desempeñar las funciones de Analista de Bienes y Servicios en dicha repartición, siendo el último de 31 de octubre al 31 de diciembre de 2019; es así que, por medio del memorial presentado el 27 de enero de 2020, dirigido a la Directora de RR.HH. de dicha entidad, la accionante le hizo conocer el nacimiento de su hija, de cuatro meses de edad, con la finalidad de que se viabilice su solicitud de recontratación y se le otorguen los derechos y beneficios sociales de inamovilidad laboral, por su condición de madre progenitora sin obtener respuesta alguna; motivo por el cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación 06/2020 LACJ-JDTEPS BENI, que entre otros fundamentos, sustenta la existencia de un despido injustificado acreditado plenamente, debido a la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia fijada de reincorporación laboral; en virtud a lo cual, la referida Jefatura, en aplicación a los arts. 86 del DS 29894 y 2.VII de la RM 868/10; y de conformidad a los DDSS 0495 y 0012, determinó conminar al ex Gobernador accionado, para que a partir de su legal notificación proceda a la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba y con el mismo nivel salarial, debiendo pagársele los sueldos devengados que le correspondan; decisión administrativa que fue notificada a dicha entidad departamental el 16 de junio de 2020.

Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que advierte sobre el carácter horizontal vinculante de la Doctrina Constitucional citada, cuya finalidad es unificar criterios sobre todos los casos en los que se denuncie justamente el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, poniéndose de manifiesto el carácter obligatorio de cumplimiento de aquellas emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte del empleador. En el caso concreto, se evidencia que la actual autoridad departamental accionada, debió dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria de Reincorporación 06/2020 LACJ-JDTEPS BENI, omisión que ocasionó que la peticionante de tutela acuda a la justicia constitucional, cuya competencia se limita a verificar el incumplimiento de la misma, sin que corresponda analizar si se efectuó una indebida o ilegal fundamentación al momento de disponer la reincorporación, o si los antecedentes, hechos y condiciones que la determinaron, ameritaban tal decisión, conforme se tiene lo desplegado en el ya citado Fundamento Jurídico.

Así también, cabe resaltar que la Conminatoria de reincorporación objeto de la presente acción de defensa, no se constituye en una decisión administrativa que defina la relación laboral de la o el trabajador, donde el empleador puede impugnar ésta determinación en la vía administrativa o judicial, última instancia que en definitiva será la que establezca si la desvinculación fue o no justificada; por cuanto, en el marco de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata y de forma provisional ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, que es lo que sucedió en el caso en análisis.

En ese sentido, corresponde conceder de forma provisional la tutela impetrada en relación a los derechos invocados, que se tienen por vulnerados por la parte accionada y disponer el inmediato cumplimiento de lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación 06/2020 LACJ-JDTEPS BENI, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; aclarándose que la solicitud de pago de costas procesales, daños y perjuicios no puede ser atendida en razón al alcance de la tutela concedida y la regulación normativa prevista en el art. 39 del CPCo.

III.3. Otras consideraciones

Finalmente, es necesario enfatizar que es responsabilidad de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, precisar y examinar los elementos fácticos del caso, como ser la naturaleza y características del cargo desempeñado así como los alcances de la Ley General del Trabajo, normativa aplicable a la relación laboral de las y los trabajadores que desempeñen funciones en instituciones públicas o privadas, tomando en cuenta si la relación laboral se encuentra sujeta a un contrato a plazo fijo con fecha de conclusión de la relación laboral y si estaría sujeto a dicha ley; máxime si toda Conminatoria de Reincorporación Laboral al producir efecto inmediato inter partes requiere del análisis de aspectos elementales de precisión, que permitan a los sujetos procesales comprender las razones que indujeron a la autoridad para llegar a una determinada decisión, esto respecto a la naturaleza de la relación laboral y las normas vigentes de la materia. Es decir, corresponde que a tiempo de emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral se examine esencialmente el alcance del ámbito de aplicación de los DDSS 0495 y 28699, las características de la relación laboral y si esta se enmarca en dicha normativa, con la finalidad de sustentar la pertinencia de su emisión y consiguiente cumplimiento.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta.