SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2021-S3

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 27 de octubre de 2020, por Julio Ariel Coronado López en representación de Carlos Alberto Contreras del Solar -ahora accionante- dirigido a los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, manifestando que teniendo conocimiento del señalamiento de audiencia de juicio oral, público y contradictorio programada para el 28 de ese mes y año, a realizarse de manera presencial, puso en conocimiento que su defendido cuenta con 73 años de edad, encontrándose en uno de los grupos de alto riesgo respecto a la pandemia del COVID-19; además, que vive en Estado Unidos de Norteamérica, razón por la que en la acusación formal, se fijó como domicilio “…Ibis Av. Miami Springs, FL 33166 USA” (sic), motivo por el cual es peligroso para su salud y su vida, poder trasladarse a la ciudad de Sucre; encontrándose plenamente justificado su impedimento para estar presente en el juicio oral, público y contradictorio, siendo aplicable lo previsto por el art. 88 del CPP, es así, que solicitó que la referida audiencia sea efectuada de manera virtual mediante el sistema Blackboard, o en caso de que la audiencia de juicio oral, público y contradictorio sea llevado a cabo de forma presencial, se permita que el accionante asista por videoconferencia, conforme a lo establecido por el art. 113 del indicado Código, o que se suspenda la misma hasta que existan condiciones para que su defendido -accionante- pueda viajar sin que se ponga en riesgo su salud y su vida (fs. 16 a 18); mereciendo como respuesta el decreto de 28 del mencionado mes y año, por el que Olvis Egüez Oliva, entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionado- indicó que el memorial no lleva firma del interesado ni acompaña documento que demuestre su pretensión, declarando no ha lugar a considerar el mismo, por no ser el abogado que firma, parte del proceso, careciendo de esta manera de legitimación activa para realizar peticiones (fs. 19).

II.2. Por AS 001/2020-JR de 28 de octubre, María Cristina Díaz Sosa, Olvis Egüez Oliva, José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Juan Carlos Berríos Albizu y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- dispusieron: primero en aplicación del art. 87 del CPP, la rebeldía del accionante y otros, ordenando al efecto su arraigo, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión, la emisión del mandamiento de aprehensión a ejecutarse por autoridad legal no impedida de la Policía Boliviana o del Ministerio Público o autoridad extranjera, la conservación de las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción y la designación de un defensor de oficio; y, segundo, la prosecución del juicio oral, público y contradictorio contra todos los encausados, en rebeldía del accionante y otros, y en presencia solo de uno de ellos, señalándose audiencia para el 24 de noviembre de 2020 (fs. 2 a 8).