SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2021-S3

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 23 de septiembre de 2020, Mauricio Elías Quenta Alcázar -hoy impetrante de tutela-, pidió a la Fiscal de Materia coaccionada, requiera una pericia psiquiátrica narcológica a fin de demostrar de que su persona padece de patología psiquiátrica por consumo de sustancia controlada (fs. 1).

II.2. Consta Resolución de 24 de septiembre de 2020, pronunciada por la Fiscal de Materia coaccionada, por la cual declaró no ha lugar a lo solicitado por el ahora peticionante de tutela, con el fundamento de que el nombrado imputado viene siendo investigado por el hecho delictivo de suministro de sustancias controladas en flagrancia, presumiéndose que facilitaba, entregaba marihuana y que el dinero encontrado en sus pertinencias es producto de la actividad de dicho suministro; por lo que, no siendo pertinente ni útil la proposición investigativa con la naturaleza del hecho que se investiga, se niega la misma (fs. 2).

II.3. Mediante Resolución Jerárquica RJ/CPOM/177-2209 de 9 de octubre de 2020, la Fiscal Departamental de Tarija -hoy accionada-, en atención a la objeción presentada por el accionante, resolvió ratificar la Resolución de 24 de septiembre de igual año, con el fundamento que la proposición de diligencia investigativa requerida por el imputado, no es pertinente ni vinculada con el objeto procesal para llegar a la verdad histórica de los hechos, considerando que la investigación es desarrollada por el ilícito de suministro de sustancias controladas, y que de las fotografías y video proporcionados por la Policía se observa al encausado entregando parte de la sustancia a Ronald Marcelo Burgos Gutiérrez, quien envolviendo la misma procedió a consumirla fumando; por lo que, el hecho de ser consumidor no excluye de que exista un presunto hecho de suministro, que consiste en todo acto dirigido a suministrar ilícitamente sustancias controladas a otros (fs. 3 a 4).