SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando MEM.OMA/ALDO 034/2018-2019 de 2 de agosto, los entonces Oficial Mayor y Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, designaron a Heydi Vela Cuaquira -hoy accionante- en el cargo de “ENCARGADO ÁREA DE CONTRATACIONES, PROVISION DE Bs. y Ss.” (sic); del área Oficialía Mayor; bajo el ítem 10265; con una remuneración salarial de Bs4 854.- (cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro 00/100 bolivianos); nivel 4, haciendo constar que las instrucciones le serán impartidas por el Oficial Mayor de dicha entidad. “Siendo el periodo de prueba al cual se someterá de 85 días a partir de la fecha de su designación, de acuerdo a lo establecido por el sistema de Administración Personal Integrado, Reglamento Específico, Art. 19 (Función Selección de Personal)” (sic [fs. 27]).
II.2. Consta Memorando MEM.OMA TRANS./ALDO 018/2020 de 25 de agosto, a través del cual Santiago Sauciri Martínez Oficial Mayor, Lucia Choque Subieta Jefe de la Unidad Administrativa Financiera -ahora coaccionada- y María Luz Veliz Gonzales Vice Presidenta, todos de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, comunicaron a la impetrante de tutela que a partir del 26 de agosto al 25 de septiembre, ambos de 2020, gozaba de su vacación forzosa, bajo el régimen de Servidor Público como estipula el Estatuto del Funcionario Público (fs. 4).
II.3. Se tiene nota de 28 de septiembre de 2020, dirigida a Eliezer Nina Escobar, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro -hoy accionado-, a través del cual la peticionante de tutela solicitó su reincorporación al registro biométrico (fs. 5).
II.4. A través de Memorando MEM.OMA TRANS./ALDO 024/2020 de 28 de septiembre, Carlos Marcelo Escobar Humerez Oficial Mayor y Lucia Choque Subieta Jefe de la Unidad Administrativa Financiera -ahora coaccionados-, procedieron al agradecimiento de servicios de la accionante como “…ENCARGADO AREA DE CONTRATACIONES, PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS…” (sic), de la planilla de personal designado, bajo el régimen de Servidor Público como determina el Estatuto del Funcionario Público, comunicándole la entrega de todos los trabajos encargados a la indicada fecha, los activos fijos y otros materiales designados a su cargo, instruyéndole a realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado (fs. 3).
II.5. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, la impetrante de tutela interpuso recurso de Revocatoria dirigida al accionado, contra el Memorando MEM.OMA TRANS./ALDO 024/2020, pidiendo se anule el mismo y se disponga la inmediata reincorporación a sus funciones (fs. 6 a 9 vta.).
II.6. Mediante nota de 2 de octubre de 2020, habiendo transcurrido setenta y dos horas después del agradecimiento de servicios, los coaccionados conminaron a la peticionante de tutela a realizar la entrega de documentación en el día hasta horas 16:00 pm (fs. 10).
II.7. Consta Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, -únicamente del art. 140 a 150- (fs. 25 a 26).