SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acusación Formal presentada de 15 de julio de 2020, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por la cual los Fiscales de Materia asignados al caso acusaron formalmente a los adolescentes AA y BB, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y feminicidio previstos y sancionados en los arts. 334 y 252 Bis.5 y 7 del Código Penal (CP) en relación al art. 20 de la misma norma, solicitando se dicte el Auto de apertura de juicio oral, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se imponga a los autores del hecho con responsabilidad penal la sanción máxima prevista por ley (fs. 5 a 19).
II.2. Por Auto de Apertura de Juicio Oral de 30 de octubre de 2020, Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija -ahora coaccionado- en aplicación del art. 309 del CNNA resolvió abrir juicio oral contra los adolescentes AA y BB, señalando audiencia para el 18 de noviembre de igual año (fs. 56 a 57).
II.3. Cursa Memorando CM/E.J/TJA/01/2020 de 18 de noviembre, por el cual la Encargada de RR.HH. de la Distrital Tarija del Consejo de la Magistratura, hizo conocer al Juez coaccionado la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, debiéndose dar cumplimiento desde el 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2020 (fs. 126), frente a lo cual dicha autoridad judicial por Cite Of 169/2020-JPNA-SP1° de 30 de noviembre de 2020 solicitó a la supra referida Encargada Distrital de Tarija la postergación de la sanción haciendo conocer el proceso penal desarrollado contra los adolescentes el cual habiendo iniciado la audiencia de juicio oral el 18 de noviembre de ese año, se encontraba en etapa de producción prueba de cargo; por lo que, en ocasión del levantamiento de las pericias se determinó la suspensión temporal del juicio hasta la presentación de los dictámenes periciales -4 de diciembre de igual año-, razón por la cual y estimando que el juicio podría concluir a mediados de diciembre, impetró que la sanción se postergue hasta enero de 2021 (fs. 128).
II.4. Por Memorando CM/E.J/TJA/05/2020 de 7 de diciembre, la Encargada de RR.HH. de la Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, hizo conocer al Juez coaccionado la suspensión de sus funciones sin goce de haber, sanción que debía cumplir del 9 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021 (fs. 129); asimismo, consta Memorando CM/E.J/TJA/06/2020 de 8 de diciembre, por la que la referida funcionaria igualmente dio a conocer a la autoridad judicial coaccionada la suspensión de sus funciones sin goce de haber que debía cumplirse del 9 de enero al 8 de febrero de 2021 (fs. 130).
II.5. Mediante Cite Of 184/2020-JPNA-SP1° de 9 de diciembre de 2020, el Juez coaccionado, a fin de deslindar responsabilidad puso a conocimiento de la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el desarrollo del juicio oral que lleva adelante además de la solicitud realizada ante la Encargada Distrital de Tarija del Consejo de la Magistratura sobre la postergación de su sanción sin recibir respuesta alguna, así como la notificación con los Memorando de suspensión de sus funciones, señalando que dicha determinación afectará el desarrollo del juicio y su desenlace por cuanto el Juez suplente tendrá que tomar conocimiento de un juicio ya comenzado afectando los derechos de las partes procesales y los principios que rigen el juicio oral (fs. 133 y vta.).
II.6. Cursa decreto de 10 de diciembre de 2020 por la que la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija designa como Juez suplente de la autoridad coaccionada a Miguel Ángel Calizaya López, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo de dicho departamento, debiendo asumir la suplencia legal desde el 9 de diciembre de 2020 hasta el 8 de febrero de 2021 (fs. 135).
II.7. Consta Acta de suspensión de audiencia de juicio de 14 de diciembre de 2020, a través del cual el Juez suplente Miguel Ángel Calizaya López, en virtud a la solicitud remitida por la parte víctima y el Ministerio Público ante el Consejo de la Magistratura en sentido de reconsiderar la sanción del Juez titular del proceso, y sosteniendo que en caso de dictar sentencia su autoridad se encontraría imposibilitado de valorar la prueba producida por el Juez titular en atención al principio de inmediación, teniendo que empezar de cero, lo que significaría la vulneración del derecho a la celeridad para ambas partes, por lo que indicó estar a la espera de lo que el Consejo de la Magistratura defina, a fin de disponer el reinicio del juicio en cuestión (fs. 136).
II.8. Por decreto de 16 de diciembre de 2020, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dejó sin efecto el decreto de 10 de igual mes y año, disponiendo en su lugar designar como Juez suplente a John Javier Montalvo Flores, Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo de ese departamento, por el tiempo de suspensión del Juez coaccionado (fs. 137).
II.9. Consta decreto de 23 de diciembre de 2020, por la que Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, señalando la secuencia legal de suplencias determinada en el art. 68 de la LOJ modificada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, manifestó que el orden de las suplencias definido en relación a los Jueces de la Niñez y Adolescencia debe pasar a los de “…materia familiar y violencia intrafamiliar o doméstica y pública…” (sic) en ese orden, correspondiendo en ese sentido conocer la causa al Juez Público de Familia Primero de Bermejo de dicho departamento, autoridad ante quien remitió obrados, haciendo hincapié y cuenta la especialidad y secuencia legal establecida en el señalado artículo (fs. 138 vta.).
II.10. Cursa Acta 34 de sesión ordinaria de Sala Plena del Consejo de la Magistratura llevada a cabo el 22 de diciembre de 2020, en la que en el punto diez consta la Resolución CM-PLENO 1381/2020, a partir de la cual se hizo referencia al informe legal de 14 de diciembre de igual año remitido por la representación Distrital de Tarija en el que se hizo conocer que el Juez disciplinado conocía un proceso penal de secuestro y feminicidio el cual se encontraba en etapa de producción de prueba y que debió ser reanudado el 14 de diciembre de 2020, pero que hasta la fecha se encontraba en suspenso por la suspensión de funciones del Juez de la causa, razón por la cual la madre de la víctima, el Fiscal de Materia y distintos colectivos y plataformas que defienden derechos de la mujer, solicitaron dejar sin efecto dicha suspensión hasta que se emita sentencia; con base a lo cual, y a fin de evitar un mal precedente y cumplir los principios de continuidad y celeridad, considerando que el proceso que se sustancia es seguido contra adolescentes infractores y que el caso se encuentra en un 90 % de avance, se sugirió hacer una excepción de diferimiento del cumplimiento de la sanción a fin de que el juicio continúe hasta su conclusión, solicitud en función a la cual los Consejeros de la Magistratura accionados, por decisión unánime aprobaron esa solicitud, difiriendo la ejecución de la sanción disciplinaria hasta que culmine el juicio (fs. 208 a 210).
II.11. Por CITE: CM-DNRH-1168/2020 de 28 de diciembre, el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, dio a conocer a la Encargada Distrital de Tarija de dicha institución, la decisión asumida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, determinando la suspensión de la sanción disciplinaria impuesta al Juez coaccionado hasta que se concluya el juicio de los adolescentes (fs. 139).
II.12. Cursa oficio dirigido al Juez coaccionado sin fecha, por la que la Encargada de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de la Distrital Tarija, puso a conocimiento de la señalada autoridad judicial el oficio CITE: CM-DNRH-1168/2020 referido al diferimiento del cumplimiento de la sanción dispuesta en su contra, indicándole que su autoridad debe incorporarse a sus funciones impostergablemente a partir del 4 de enero de 2021, bajo apercibimiento de la imposición de sanciones de acuerdo a Reglamento Interno de Personal (fs. 140).
II.13. Por decreto de 4 de enero de 2021, el Juez coaccionado haciendo referencia a la suspensión de sus funciones de la que fue objeto y a la decisión de Sala Plena del Consejo de la Magistratura de diferir el cumplimiento de su sanción, resolvió dar continuidad al juicio hasta su conclusión, determinando su reinstalación a partir de 7 de ese mes y año (fs. 81).