SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RM 591/17 de 18 de julio de 2017, emitida por el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se reconoció a Ariel Barrientos -ahora accionante- como Secretario General del Directorio de la FENSTEEL, que fue elegido por la gestión que comprende del 10 de marzo de 2017 al 9 de marzo de 2020 (fs. 13 a 15).
II.2. Por RA 82/2019 de 13 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se reconoció al accionante como Secretario de Organización, Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Electricidad Valle Hermoso -ahora ENDE Valle Hermoso- por la gestión que comprende del 1 de febrero de 2019 al 1 de febrero de 2022 (fs. 16).
II.3. Cursa Acta de Asamblea Extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso de 14 de febrero de 2020, en la cual consta la elección del respectivo Tribunal de Honor; asimismo, hace referencia a que el accionante no puede postular nuevamente al Directorio de la FENSTEEL, y que conforme a la normativa los próximos delegados a representar en dicha Federación tampoco pueden declararse en comisión por ningún motivo, debiendo trabajar en la empresa cumpliendo el horario laboral normal, debido a la situación por la cual atravesaba la misma (fs. 17 a 25).
II.4. Consta Nota de 24 de agosto de 2020, emitida por las Secretarías General, de Relaciones, de Actas, de Finanzas, de Deportes, del Tribunal de Honor y el Delegado Sindicalizado, todos del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso dirigida al accionante, por la cual se le comunicó que de acuerdo al Fallo presentado por el Tribunal de Honor de dicho Sindicato, el cual es inapelable y que conforme a la decisión adoptada en la Asamblea General Extraordinaria de 22 de ese mes y año, corresponde su expulsión del referido Sindicato de trabajadores por vulnerar los arts. 11 inc. a) y 36 inc. a) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso (fs. 54).
II.5. Mediante Certificación de 20 de septiembre de 2020, el Secretario Ejecutivo de la FENSTEEL certificó que en los archivos, correspondencia y notas recibidas, no cursa informe, comunicado, nota o documento alguno de procesamiento o sanción impuesta contra los dirigentes María Isabel Vargas Mendoza y Ariel Barrientos -accionante-, por lo que se trataría de una sanción o medida de hecho ilegal y de persecución sindical ajena al marco normativo de dicho sector (fs. 55).
II.6. Consta Carta Notariada de 25 de septiembre de 2020, firmada por María Isabel Vargas Mendoza y el accionante, dirigida a Juan Sierra Cuba, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso -ahora coaccionado-, por la cual solicitaron fotocopias legalizadas del “supuesto” proceso seguido ante el Tribunal de Honor del referido Sindicato que concluyó con el fallo de expulsión, y les expliquen por qué el mismo es inapelable (fs. 28).
II.7. Cursa RM 506/20 de 15 de octubre de 2020, emitida por el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social que reconoce al Directorio de FENSTEEL por la gestión que comprende del 5 de marzo de 2020 al 5 de marzo de 2023, figurando el accionante como Secretario General de dicha Federación siendo declarado en comisión con el goce del cien por ciento de su salario (fs. 82 a 83 vta.).
II.8. Consta Fallo del Tribunal de Honor del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso de 21 de octubre de 2020, suscrito por Henry Zurita Vargas, Vicepresidente; Lenny Tatiana Canapi Quiñones, Secretaria; y, Alfredo Omar García Rocha, Vocal, todos del referido Tribunal, respecto al proceso disciplinario instaurado a denuncia de la Directiva de dicho Sindicato contra María Isabel Vargas Mendoza y el accionante, por incumplimiento del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso, Reglamento Interno y no acatamiento de las determinaciones de asambleas y reuniones de Directorio de dicho Sindicato. Fallo que resuelve dejar sin efecto el Fallo dictado el 20 de agosto de 2020, y anular obrados hasta el inicio del referido proceso disciplinario (fs. 92 a 93).
II.9. Cursa Acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso de 21 de octubre de 2020, que contó con la participación de cuarenta y cuatro de cuarenta y nueve sindicalizados, en la cual se trató el Fallo del Tribunal de Honor por el cual se sancionó a María Isabel Vargas Mendoza y al accionante, señalando que la primera mencionada presentó una acción de amparo constitucional denunciando que su expulsión del referido Sindicato se dispuso sin efectuarse el proceso correspondiente y sin tener la oportunidad de asumir defensa. Algunos afiliados manifestaron que sus Estatutos no se encuentran actualizados y que no queda claro el trámite que debe seguir el respectivo Tribunal de Honor lo que motivó a que los denunciados no tengan la posibilidad de asumir defensa; que si bien las falencias de sus Estatutos no deben ser motivo para aprovecharse de la situación velando intereses personales que van contra el señalado Sindicato; no obstante, decidieron que corresponde dejar sin efecto la expulsión de María Isabel Vargas Mendoza y del accionante mientras se realice de manera correcta el proceso disciplinario y se actualice el respectivo Estatuto con el asesoramiento de un profesional Abogado (fs. 96 a 99).
II.10. Consta Carta Notariada con cite: SIN-EVH-442020 de 22 de octubre de 2020, emitida por Juan Sierra Cuba, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso -ahora coaccionado- dirigida al accionante por la cual le comunicó que en atención al Fallo del Tribunal de Honor del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso, quedó sin efecto su expulsión del referido Sindicato determinada en la Asamblea General Extraordinaria de 22 de agosto de igual año, con base en el Fallo del Tribunal de Honor de “20 de agosto de 2020” -siendo lo correcto 21 de octubre de ese año-, emitido por el Tribunal de Honor de dicho Sindicato (fs. 94). Carta que fue recibida por el accionante el 22 de octubre del referido año, conforme consta en la nota de recepción y el Acta de Entrega de Carta Notariada 25/2020 de la misma fecha (fs. 94 y 95).