SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota MJTI-VTILCC-DGLCC-UIACEPA-0145/2019 de 24 de abril por la que el entonces Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional puso a conocimiento del Pleno del Concejo del GAM de Oruro que dicha cartera de Estado estableció indicios de responsabilidad por la función pública atribuible a Edgar Bazán Ortega, ex Alcalde -ahora accionante- y Oscar Mauricio Arraya Mier, ex Director Jurídico ambos de dicho Gobierno Autónomo (fs. 3 a 4).
II.2. Por Informe COM. DE ETICA/C.M.O 003/2019 de 6 de mayo, la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Oruro remitida al Pleno del señalado Concejo, recomendó aplicar el procedimiento signado en el DS 23318-A para sustanciar el procedimiento administrativo interno contra los supra referidos (fs. 7 a 12).
II.3. Cursa Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno PAI/COM.DE ÉTICA/C.M.O. 003/2019 de 6 de mayo, por la que la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Oruro determinó instaurar proceso administrativo interno contra el accionante y otro, a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa (fs. 13 a 16).
II.4. Consta Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-COM. ÉTICA/CMO 003/2019 de 14 de junio, por la que la Comisión de Ética del Concejo Municipal del GAM de Oruro en relación al ex Director Jurídico se inhibió de emitir criterio; y respecto al impetrante de tutela, determinó la responsabilidad administrativa, en razón a no haber asumido defensa por los intereses del Estado, disponiéndose como sanción el registro de la señalada Resolución ante la Contraloría General del Estado, y habiendo advertido indicios de responsabilidad penal, se determinó la remisión de una copia legalizada de todo lo actuado a la Dirección de Asuntos Jurídicos del mencionado Gobierno Autónomo Municipal a objeto de instaurar las acciones que correspondan ante el Ministerio Público (fs. 70 a 76 vta.).
II.5. Contra la Resolución descrita ut supra, el peticionante de tutela, el 2 de julio de 2019 presentó recurso de revocatoria (fs. 81 a 87 vta.), mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria Proceso Administrativo Interno de 5 de ese mes y año, a través de la cual la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Oruro ratificó la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-COM. ETICA/CMO 003/2019 (fs. 90 a 93 vta.). Ante esta determinación el accionante por memorial presentado el 16 de julio de 2019 interpuso recurso jerárquico (fs. 105 a 110), emitiéndose en consecuencia la Resolución de Recurso Jerárquico G.A.M.O./C.M.O. 02/2019 de 19 de agosto, por la que Oswaldo Olivera Paricollo, Presidente del Concejo Municipal de Oruro –ahora coaccionado- confirmó la Resolución de recurso de revocatoria, manteniendo firme e incólume la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-COM. ETICA/CMO 003/2019 (fs. 131 a 137), determinación que fue notificada al impetrante de tutela el 21 de agosto de 2019 conforme consta de la diligencia cursante a fs. 141.