SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Folio Real con Matrícula 7.01.1.99.0042571 relacionado al inmueble ubicado en la zona Nor Oeste UV-34, Manzana 27-B, de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 300 m2, constando en el asiento A-2 la compra venta por Escritura Pública 859 de 18 de noviembre de 2003, a favor de Ana María Méndez de Saucedo -hoy accionada-, así también en el asiento A-4 la compra venta por Escritura Pública 285 de 1 de marzo de 2012, a favor de Nozato Taira Nicolás -peticionante de tutela- y otros (fs. 6 y 8 vta.).
II.2. Consta Testimonio 285/2012 de 1 de marzo, de Minuta de transferencia del inmueble supra descrito suscrito por Edwin Hernán Quiroz y María Roxana Soria Rojas de Quiroz a favor del accionante y Verónica Marcela Hurtado de Carrillo -hoy tercera interesada-; asimismo, Testimonio 490/2012 de Escritura Pública sobre Minuta aclarativa de transferencia de 15 de noviembre de 2011 efectuada por los mismos contratantes (fs. 9 a 11 vta.).
II.3. Cursa documento de autorización de posesión y compromiso de desocupación y entrega de inmueble de 15 de noviembre de 2011, suscrito por el accionante y la tercera interesada en calidad de propietarios del bien inmueble ubicado en la Zona Noroeste, UV. 34, Manzana 27-B, lote “35” con una superficie de 300 m2 “…según escritura de 11 de noviembre de 2011…” (sic), mediante el cual se autoriza a Lorgio Saucedo Jiménez y a la ahora accionada la posesión de dicho inmueble por el término de seis meses -aclarándose que en el mismo no consta la firma de esta última-, documento que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 23 a 27).
II.4. Consta acusación particular de 24 de octubre de 2016, presentada por el accionante y otros contra Lorgio Saucedo Jiménez por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y uso de instrumento falsificado (fs. 28 a 36).
II.5. Cursa proceso ejecutivo interpuesto contra Lorgio Saucedo Jiménez, dentro el cual habiendo solicitado el accionante conminatoria y desapoderamiento del inmueble objeto de litis, por Auto de 19 de abril de 2013, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó la entrega del bien inmueble al adjudicatario Edwin Hernán Quiroz bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento (fs. 292 y vta.), determinación que fue revocada por Auto de Vista de 24 de octubre de 2013, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual se ordenó se pronuncie nueva resolución (fs. 343 a 344 vta.), a cuyo efecto se dictó Auto 173/15 de 26 de marzo de 2015, fallo impugnado por el accionante el cual fue confirmado por Auto de Vista 178/15 de 3 de septiembre del indicado año (fs. 372 y 390 a 391); sin embargo, por memorial de 15 de octubre del mismo año, el accionante formuló incidente de entrega del inmueble en virtud a lo cual a través del Auto 762/15 de 28 de diciembre de 2015, el Juez de la causa rechazó dicho incidente, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 127 de 12 de abril de 2016 (fs. 413 y vta.; y, 428).
II.6. Constan facturas por pago de servicios de energía eléctrica a nombre de la ahora accionada sobre el inmueble ubicado en barrio Equipetrol, calle 122, UV 34, Manzana 27, de fechas 5 de septiembre, 14 de noviembre, 13 y 21 de diciembre, todos de 2019; 3 de enero, 3 de febrero, 4 de marzo y 19 de mayo, todos de 2020 (fs. 458, 462, 468, 475, 476, 491 y 499).
II.7. Cursan facturas por pago de servicios de agua potable a nombre del accionante del inmueble con la dirección UV 34 MZ 27B de fechas 15 de mayo, 13 de septiembre, 14 de octubre, todos de 2019; 15 de enero, 12 de febrero, 13 de marzo y 16 de abril, todos de 2020 (fs. 459, 471, 478, 493, 494, 498 y 500). Así también figuran facturas por servicio de gas domiciliario a nombre del prenombrado de los periodos de octubre, noviembre y diciembre todos de 2019; enero, febrero, marzo y abril, todos de 2020 (fs. 466, 470, 472, 474, 488, 489, 490); igualmente consta certificación de 30 de agosto de 2021, emitido por la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., que certifica que el 21 de septiembre de 2020, se realizó el cambio de titularidad del suministro a favor del accionante (fs. 513).