SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución 17/2013 de 18 de enero emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz que dispuso la detención preventiva de Maickel Angel Espinoza Soliz -ahora accionante- en el Centro Penitenciario Qalauma de Viacha del departamento de La Paz (fs. 4 a 5).
II.2. Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, el Fiscal de Materia formuló Resolución conclusiva de acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de asesinato y robo agravado (fs. 6 a 10 vta.).
II.3. Consta Sentencia 212/2019 de 12 de junio pronunciada por Lidia Claudia Coronel Blanco -ahora accionada-, Malena Lenny Cazana Apaza y Claudia Clara Estrada Callisaya, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mencionado departamento; mediante la cual se le condenó al accionante y a otros con pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto a cumplirse en el caso del accionante, en el Centro Penitenciario Qalauma de Viacha de la referida ciudad (fs. 11 a 26 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 26 de junio de 2020, el accionante solicitó a la Jueza Técnica hoy accionada, que conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, se conmine al Ministerio Público y a la víctima, para que se pronuncien sobre la necesidad de mantener su detención preventiva, o disponer la cesación de la misma (fs. 53).
II.5. Mediante decreto de 30 de junio de 2020, la Jueza Técnica ahora accionada, considerando el memorial precedentemente citado, señaló que la causa principal no se encuentra en su Tribunal de Sentencia Penal Tercero de el Alto del departamento de La Paz, para posteriormente efectuar una transcripción de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, y concluir que no resulta aplicable al proceso penal, más aún cuando se dictó sentencia y el proceso principal se encuentra en el Tribunal de alzada (fs. 54).
II.6. Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, ante la Jueza Técnica hoy accionada, el accionanate se dio por notificado con el proveido de 30 de junio de igual año, y planteó recurso de reposición respecto al mismo (fs. 55 a 56).