SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2021-S3

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum Cite: 1052/2020 de 7 de septiembre, el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Santa Cruz, dio a conocer a Marco Eduardo Hurtado Soliz -ahora accionante- su cambio de destino al Comando Departamental de Policía de Potosí dispuesto por el entonces Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana (fs. 33).

II.2. Cursa memorial presentado por el hoy impetrante de tutela ante el Comandante General de la Policía Boliviana el 2 de octubre de 2020, por el cual solicitó se deje sin efecto el cambio de destino dispuesto por problemas de salud de su persona y de su hija menor de edad (fs. 7 a 11 vta.), mismo que fue reiterado el 16 del señalado mes y año, haciendo conocer su reserva de plantear acción tutelar (fs. 12 a 13 vta.).

II.3. Consta Radiograma expedido el 4 de noviembre de 2020, por el cual Marvin Gonzalo Aguirre Romay, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana -ahora coaccionado- dio a conocer al Comando Departamental de Policía de Potosí que de acuerdo al Informe Legal DINAPER/A.J. 2351/2020, el hoy peticionante de tutela a partir de la fecha indicada es destinado al Comando Departamental de Policía de Santa Cruz, determinando asimismo que la autoridad a cargo dé a conocer al servidor policial interesado la disposición establecida (fs. 53).

II.4. Mediante Memorándum 2702/2020 de 11 de noviembre, el Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, dio a conocer al ahora accionante el contenido del Radiograma descrito anteriormente (fs. 56)