SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONESDe la revisión de los anteced
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Documento Privado de “COMPROMISO DE VENTA” de 13 de enero de 2015 de una fracción de terreno rural con una superficie de 2500 m2, ubicado en la zona Guerrahuayco, “cantón” Lazareto, provincia Cercado del departamento de Tarija, suscrito por los vendedores Meri Yuded Vega Ortiz y Raúl Tolaba Cadena -ahora accionados- en favor de la compradora Sureñita Toconas Caihuara -hoy accionante- (fs. 13 y vta.).
II.2. Mediante Sentencia 11/2017 de 20 de julio, la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Tarija, declaró improbada la demanda de resolución de contrato interpuesta por los hoy accionados y probada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato presentada por la accionante (fs. 26 a 30 vta.).
II.3. Consta Auto Nacional Agroambiental S2a 80/2017 de 23 de octubre, emitido por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que declararon infundado el recurso de casación interpuesto por los ahora accionados contra la Sentencia 11/2017 (fs. 40 a 43).
II.4. A través de Certificación de Vivencia de 8 de noviembre de 2020, emitido por Pastor Irahola, Secretario General del Sindicato Agrario y José Luis “A” Corregidor, ambos de la comunidad Lazareto, provincia Cercado del departamento de Tarija, hacen conocer que la accionante vive en la mencionada comunidad en el bien inmueble adquirido de los hoy accionados de manera ininterrumpida desde “…hace, 5 años y nueve meses…” (sic [fs. 15]).
II.5. Mediante Informe de 11 de noviembre de 2020, Rodolfo Mallea Ordoñez, Oficial Patrullero de la EPI 1 SENAC, hace conocer a René Angulo Paniagua, Comandante de la referida EPI, que el 7 de igual mes y año, al promediar las 21:45 horas, en inmediaciones de la señalada EPI tomó contacto con la accionante, quien le manifestó que varias personas hubieren ingresado a su propiedad, ubicado en la comunidad Lazareto, provincia Cercado del departamento de Tarija motivo por el cual, solicitó le acompañe a la mencionada comunidad, en el lugar evidenciándose la presencia de la hoy coaccionada la misma que rehusó abrir por completo la puerta de ingreso al bien inmueble, mostrando documentación a través de la cual acreditaría ser la propietaria de dicho bien inmueble (fs.14).