SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando Cite 0360/2011 de 10 de febrero, por el cual la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, designa a Olga Suarez Flores -accionante- como Técnico Aduanero I de la Administración Aduana Interior Santa Cruz, dependiente de la Gerencia Regional de dicho departamento con ítem 1074 (fs. 129).
II.2. Por Memorando Cite 1351/2020 de 12 de junio, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, en aplicación del art. 39 inc. d) de la LGA comunicó a la impetrante de tutela el retiro de dicha Institución en virtud al carácter provisional de su designación a partir del 20 de junio de 2020, contando el mismo con nota marginal de recepción de 18 del mismo mes y año (fs. 130).
II.3 Consta memorial de 23 de junio de 2020, por el cual la peticionante de tutela planteó objeción contra Memorando Cite 1351/2020, ante el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, impetrando que el mismo se deje sin efecto (fs. 143 a 148 vta.).
II.4 Mediante nota AN-PREDC-C 1309/2020 de 9 de julio, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, respondió al memorial interpuesto por la accionante el 23 de junio de 2020, refiriendo entre otros aspectos, que la prenombrada ingresó a la mencionada entidad como funcionaria interina y con carácter provisional; por lo que, la cesación de su cargo no se encuentra sujeta a impugnación (fs. 149 a 150).
II.5 Por memorial de 7 de julio de 2020, la impetrante de tutela solicitó resolver la impugnación contemplada en el memorial de 23 de junio de igual año, (fs. 11 y vta.); por su parte, en respuesta a dicha petición se emitió la nota AN-PREDC-C 1531/2020 de 29 de julio, realizada por el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, señalando que el art. 7 de la Ley 1309, solamente es aplicable a servidores públicos que presten servicios en organizaciones económicas (fs. 153).
II.6 Cursa memorial presentado el 27 de agosto de 2020, por el cual la peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la nota AN-PREDC-C 1531/2020, que haciendo referencia a la AN-PREDC-C 1309/2020, negó el recurso de revocatoria alegando que su persona sería funcionaria provisoria; por lo que, carecería del derecho a la impugnación (fs. 2 a 7 vta.).
II.7 A través de la nota AN-PREDC-C 1895/2020 de 14 de septiembre, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB, respondió al memorial de 27 de agosto de 2020, señalando entre otros aspectos que la impugnación sobre toda determinación relacionada al ingreso, promoción o retiro es exclusiva de los servidores de carrera, no aplicable a funcionarios provisorios; asimismo, el art. 7 de la Ley 1309, solamente es aplicable a servidores públicos que presten servicios en una organización económica estatal que cumpla cualquier objetivo señalado en el art. 309 de la CPE (fs. 160 a 161); diligencia de notificación con la mencionada nota recepcionada por la accionante el 5 de octubre del referido año (fs. 9).