SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2021-S3
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Asamblea General del Pueblo Indígena Weenhayek de 14 de febrero de 2019, suscrito por sus miembros en la que se hace constar la elección de nuevos representantes para los cargos de designación directa, para asambleísta departamental y regional, asambleísta del órgano legislativo nacional y vocal del órgano electoral departamental (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Mediante Resolución 006/2019 de 18 de febrero, la Dirección Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, Oriente, Chaco y Amazonía (CIDOB), a través de su Presidente y sus Secretarios de Justicia Indígena, de Comunicación, de Tierra y Territorio, de Salud, de Economía y Desarrollo Productivo, de “Educación y Cultura”; y de Autonomía Indígena y Democracia Comunitaria reconoció al nuevo Directorio y a sus Capitanes Grandes de la Regional Organización de Capitanías Weenhayek de Tarija para la gestión 2019-2024 conformado por el Capitán Grande, Pablo Pérez Saqueo y Segundo Capitán Grande, Pablo Rivero Fernández (fs. 5 a 7).
II.3. A través de la Resolución JIOC-WT 002/2020 de 10 de marzo, el Capitán Grande y el Segundo Capitán Grande del Pueblo Indígena Weenhayek del departamento de Tarija, confirmaron y ratificaron a Marco Antonio Cardozo Jemio como su representante legítimo ante todas las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia encargando la labor de buscar protección para sus integrantes ante la inminente llegada de la pandemia del COVID-19 con la facultad de interponer toda clase de acciones constitucionales que a su criterio considere pertinentes (fs. 2).
II.4. Consta un reporte de prensa de la OPS de 23 de marzo de 2021, alertando sobre la terrible situación que atraviesa Brasil como efecto de la nueva cepa del COVID-19 y que afecta a 15 países de la región, haciendo conocer que Brasil registra un récord de 3 251 muertes por COVID-19 en veinticuatro horas (fs. 73 a 76).