SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2021-S3

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Nota GADLP/DGO/NEX-454/2020 de 24 de junio, Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, dirigida a la Ministra de Salud, solicitó la transferencia de recursos al SUS para los hospitales de tercer nivel correspondiente al segundo trimestre de la gestión 2020, en el marco de la Ley 1152, aprobado mediante RM 132 de 27 de marzo de 2019, en la que se establece que los establecimientos de salud de tercer nivel deben impetrar la transferencia de recursos financieros al Ministerio de Salud a través de los Gobiernos Autónomos Departamentales, pidiendo que instruya a quien corresponda a efectuar la transferencia de recursos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, segundo trimestre, para el funcionamiento del SUS en los hospitales de tercer nivel del departamento de La Paz (fs. 83).

II.2. Consta CITE: IGBJ/S-DAF/113/2020 de 14 de agosto; mediante la cual,
el Director a.i. del Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés y el Sub Director Administrativo Financiero del mismo instituto, solicitan
al Secretario Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que en base a los arts. 31 y 40 del Reglamento para la Aplicación Técnica Administrativa y Financiera de la Ley 1152, aprobado mediante RM 132, en la que establece que los establecimientos de salud de tercer nivel deben impetrar la transferencia de recursos financieros al Ministerio de Salud, a través de los Gobiernos Autónomos Departamentales, solicitaron la transferencia de recursos para productos de salud, correspondientes al tercer trimestre de esa gestión (julio, agosto y septiembre) de acuerdo a las partidas de gasto de ese instituto (fs. 44).

II.3. Por CITE: DHNOAU/EXT/ 0232/2020 de 19 de agosto, el Director a.i. del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”, solicitó al Secretario Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que en cumplimiento a la RM 132 y el Reglamento para la Aplicación Técnica Administrativa y Financiera de la Ley 1152, modificatoria de la Ley 475, modificada por la Ley 1069; se efectúe el tercer desembolso de recursos para el financiamiento de productos en salud pediátrica en esa gestión (fs. 67 a 68).

II.4. Mediante Nota MS/DGAA/UF/PPTO/CE/78/2020 de 14 de agosto, la Ministra de Salud solicitó al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, instruya a las instancias pertinentes la asignación de presupuesto a través de una modificación presupuestaria interinstitucional en el marco del “DS 3607” de Modificaciones Presupuestarias (fs. 173).

II.5. Por Nota recibida el 3 de septiembre de 2020, el Sub Director Administrativo Financiero del Instituto de Tórax, el Sub Director Administrativo Financiero del Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uría”,
el Sub Director Administrativo Financiero a.i. del Hospital de la Mujer,
el Sub Director Administrativo Financiero Hemocentro - BSRDLP, el
Sub Director Administrativo Financiero del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Javier Pescador Sarget”, el Sub Director Administrativo Financiero del Hospital de Clínicas, el Responsable de Contabilidad del Instituto Nacional de Medicina Nuclear y el Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés, solicitaron al Viceministro de Seguros Públicos del Ministerio de Salud, el desembolso del segundo y tercer trimestre de recursos para la atención del SUS (fs. 48).

II.6. Cursa Nota de 3 de septiembre de 2020; mediante la cual, el Sub Director Administrativo del Hospital de la Mujer y otras autoridades de ese nosocomio, en cumplimiento a la Ley 1152, el DS 3813 de 27 de febrero
de 2019 y el art. 31 de la RM 132, solicitaron al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, la tercera transferencia de recursos equivalente a Bs3 143 898.-, correspondiente a julio, agosto y septiembre, a fin de garantizar la atención del servicio de salud especializada de tercer nivel del SUS (fs. 74).

II.7. Cursa Nota MS/VMSyP/DGSP/CE/530/2020 de 9 de septiembre, suscrita por Juan Carlos Capra Jemio, Viceministro de Seguros de Salud y el Jefe de Unidad de Seguros Públicos a.i., ambos dependientes del Ministerio de Salud, dirigida al Sub Director Administrativo Financiero del Instituto Nacional de Tórax, al Responsable de Contabilidad del Instituto Nacional de Medicina Nuclear, al Sub Director Administrativo Financiero del Hospital del Niño
“Dr. Ovidio Aliaga Uría”, al Sub Director Administrativo Financiero del Hospital de la Mujer, al Sub Director Administrativo Financiero del Hemocentro - BSRDLP, al Sub Director Administrativo Financiero del Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Javier Pescador Sarget” y al Sub Director Administrativo Financiero del Hospital de Clínicas, relacionado al presupuesto y recursos del segundo y tercer desembolso, señalando que en respuesta a la Nota de 2 de septiembre de 2020, a través de la cual se habría hecho conocer que los hospitales no recibieron ninguna transferencia por el segundo y tercer desembolso para los recursos del SUS, les hicieron saber que el Ministerio de Salud impetró el presupuesto para dichos desembolsos al Ministerio de Economía y Finanzas P el 18 de agosto de 2020, solicitud que se encontraría en curso en dicha Cartera de Estado (fs. 26).

II.8. Por RM 0377 de 14 de agosto de 2020, la Ministra de Salud resolvió aprobar el traspaso presupuestario interinstitucional para la Unidad Ejecutora 62 Programa Nacional de Salud Renal del Ministerio de Salud, con Fuente de Financiamiento 10 Tesoro General de la Nación, Organismo Financiador 111 Tesoro General de la Nación; y Fuente de Financiamiento 41 Transferencias T.G.N., Organismo Financiador 111 Tesoro General de la Nación, por un importe total de Bs501 208 909.- (quinientos un millones doscientos ocho mil novecientos nueve bolivianos); así como refrendó el Informe Técnico MS/DGAA/UF/PPTO/IT/180/2020 de 11 de agosto y el Informe Legal MS/DGAJ/UAJ/IL/795/2020 de 14 de agosto; y, de la misma manera autorizó a la Dirección General de Asuntos Administrativos a gestionar el mencionado trámite de Traspaso Presupuestario Interinstitucional ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su aprobación (fs. 173 vta. a 187 vta.).

II.8.1. La RM 315 de 14 de septiembre de 2020, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que el Ministerio de Salud requirió la aprobación de traspaso presupuestario interinstitucional del TGN por Bs501 208 909.- monto que fue ajustado técnicamente a Bs100 000 000.-, para dar continuidad a la implementación del SUS; monto total del cual
Bs45 136 312.- (cuarenta y cinco millones ciento treinta y seis mil trescientos doce bolivianos) financiarán la atención de enfermedades de Alto Costo productos en salud de Establecimientos de Salud Privados y Bs54 863 688.- (cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho bolivianos) serán transferidos a favor de distintas Entidades Territoriales Autónomas (ETA) para productos en salud de su Establecimientos de Salud; en base a los requisitos exigidos por el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, el Ministerio de Salud emitió la RM 0377, sustentada en los informes técnico y jurídico correspondientes, autorizando la modificación presupuestaria requerida, resolvió aprobar el traspaso presupuestario interinstitucional del TGN a favor del Ministerio de Salud por Bs45 136 312.-, con fuente 10 “TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, de acuerdo al reporte de Modificación Presupuestaria 790 de 7 de septiembre de 2020; aprobar el traspaso presupuestario interinstitucional del TGN a favor del Ministerio de Salud por Bs54 863 688.-, con fuente 41 “Transferencias TGN” y organismo financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, para su posterior transferencia a favor de distintos Gobiernos Autónomos Departamentales, de acuerdo al reporte de Modificación Presupuestaria 789 de 7 de septiembre de 2020
(fs. 206 y vta.).

II.9. Por Nota GADLP/DGO/NEX-737/2020 de 5 de octubre, Felix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, dirigida a la Ministra de Salud, solicitó la transferencia de recursos al SUS para los hospitales de tercer nivel correspondiente al tercer trimestre de la gestión 2020, en el marco de la Ley 1152 aprobado mediante RM 132, en la que se establece que los establecimientos de salud de tercer nivel deben impetrar la transferencia de recursos financieros al Ministerio de Salud a través de los Gobiernos Autónomos Departamentales, pidiendo que instruya a quien corresponda, efectuar la transferencia de recursos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, segundo trimestre, para el funcionamiento del SUS en los hospitales de tercer nivel del departamento de La Paz (fs. 170).