SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2021-S3

Fecha: 23-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta requerimiento presentado por el Ministerio Público el 22 de julio de 2020, dentro del caso FELCC-R 103/2020 por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante el cual solicita al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado- la ampliación del término de la detención preventiva de Rodrigo Armando Aireyu Camacho, Kevin Raúl y Cristhyan Rohys, ambos Camacho Vaca
-ahora accionantes- (fs. 13 y vta.).

II.2. Cursa memorial presentado el 19 de agosto de 2020, a través del cual, los impetrantes de tutela, solicitaron al Juez accionado cesación de la detención preventiva, al amparo de lo previsto en el art. 239. 2 del CPP, modificado por la Ley 1173; mereciendo decreto de 20 del mencionado mes y año por el que se programó audiencia virtual a dicho fin, para el 28 del citado mes y año (fs. 11 a 12).

II.3. Se tiene informe de 25 de agosto de 2020, mediante el cual Jeannine Ávila Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionada-, refirió: “Señor Juez: se ha procedido a ordenar el expediente y de la revisión del mismo se advierte memoriales pendientes de resolución en el fondo, porque en su momento no se providencio por no contar con el expediente completo, debido a que se encontraba la imputación, cautelar y otras con el juzgado 9no de instrucción penal por turno” (sic [fs. 14]); razón por la cual, la autoridad judicial accionada, emitió decreto de 26 del citado mes y año, a través del cual fijó día y hora de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público de ampliación de término de detención preventiva, a realizarse de forma virtual, el 3 de septiembre de 2020 a horas 15:00 (fs. 15).

II.4. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2020, los peticionantes de tutela, reiteraron al Juez accionado, su solicitud de cesación de la detención preventiva -en mérito a que la audiencia de 28 de igual mes y año que estaba programada para dicho fin no se llevó a cabo-, mereciendo providencia de 1 de septiembre del mismo año, mediante la cual se les señaló: “En atención al memorial que antecede, estese a la providencia de fecha 26 de agosto de 2020” (sic [fs. 17 a 18]).