SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2021-S3

Fecha: 29-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de audiencia de prosecución de juicio oral y público de 30 de enero de 2019, efectuada ante la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, en la cual consta que el acusador particular Luis Carlos Arteaga Altamirano -ahora tercero interesado- interpuso excepción de incompetencia (fs. 39 a 42).

II.2. Por Resolución 004/2019 de 31 de enero, la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, declaró improcedente la excepción de incompetencia planteada por el ahora tercero interesado, disponiendo la prosecución del juicio oral y público hasta emitir la resolución final que corresponda; asimismo, señaló que la resolución emitida de conformidad a lo establecido por la SC “421/2007” solo era susceptible de reserva del recurso de apelación restringida (fs. 43 a 45). Y ante el pedido de complementación y enmienda presentado el 5 de febrero de 2019 por el hoy tercero interesado (fs. 47 y vta.), se pronunció el Auto de 6 de igual mes y año, por el que se declaró no ha lugar a dicha solicitud (fs. 48).

II.3. A través de memorial presentado el 13 de febrero de 2019, el ahora tercero interesado planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 004/2019 (fs. 59 a 61).

II.4. Cursa Resolución 269/2019 de 27 de agosto, pronunciada por Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionados-, mediante la cual declararon la procedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental presentado por el ahora tercero interesado, y revocaron la Resolución 004/2019, declarando fundada la excepción de incompetencia interpuesta por el mencionado hoy tercero interesado y disponiendo que el cuaderno de juicio oral y público sea remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 111 a 114 vta.). Emitiéndose posteriormente, el Auto de 27 de septiembre de 2019, por el que se corrigió el nombre del ahora tercero interesado (fs. 122 y vta.).