SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2021-S3
Fecha: 29-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 19/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 242 a 244 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Disponer dejar sin efecto la Resolución 269/2019 de 27 de agosto, debiendo los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunciar una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos consignados en el presente fallo constitucional.
3° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, defensa, de acceso a la justicia, valoración de la prueba y tutela judicial efectiva; a la igualdad de las partes, al juez natural -imparcialidad y probidad- y a la “seguridad jurídica”; así como las garantías del non bis in ídem y presunción de inocencia, y al principio de reforma en perjuicio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA