SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2021-S3

Fecha: 29-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

Respecto a la relación existente entre hermanos

II.1. Cursa Certificado y Formulario único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 17 de abril de 2015 correspondiente a Gonzalo Alcón Aliaga
-ahora coaccionado-, emitidos después del ejercicio del cargo en las FF.AA. del Estado, en cuyo rubro tercero correspondiente a las relaciones de parentesco, identificó a Rafael Alcón Aliaga en calidad de hermano
(fs. 17 a 19).

II.2. Por Certificados y Formularios Únicos de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondiente al coaccionado Gonzalo Alcón Aliaga, emitidos el 28 de diciembre de 2017, al asumir el cargo de Consejero del Consejo de la Magistratura; y, 25 de enero de 2019, 31 de enero de 2020 y 1 de febrero de 2021, por actualización durante el ejercicio del cargo, a diferencia de la anterior Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 17 de abril de 2015, no se consignó la relación de parentesco con su hermano Rafael Alcón Aliaga (fs. 20 a 28 y 38 a 49).

II.3. Cursan Certificados y Formularios Únicos de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas correspondiente a Rafael Alcón Aliaga -ahora tercero interesado- por actualización durante el ejercicio del cargo como Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz de 28 de octubre de 2015, 27 de octubre de 2016, 19 de octubre de 2017, 31 de octubre de 2018, 30 de octubre de 2019 y 30 de octubre de 2020, en los cuales identificó a Gonzalo Alcón Aliaga como su hermano (fs. 55 a 80).

Respecto a la relación existente entre cónyuges

II.4. Cursa Certificado y Formulario único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 29 de mayo de 2013 correspondiente a Dolka Vanessa Gómez Espada -ahora accionada-, emitidos durante el ejercicio del cargo como Directora Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión de Santa Cruz, donde consta en calidad de cónyuge o conviviente a Remberto Basoalto Becerra -hoy tercero interesado- (fs. 110 a 112); y, por Certificado y Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 29 de diciembre de 2017, emitido para asumir el ejercicio de nuevo cargo como Consejera del Consejo de la Magistratura, consta como estado civil casada y en los datos del cónyuge se identifica a Remberto Basoalto Becerra (fs. 115 a 118).

II.5. Por Certificados y Formularios Únicos de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de 13 de septiembre de 2013, 3 de diciembre de 2014 y 11 de junio de 2015, correspondiente a Remberto Basoalto Becerra, emitidos durante y después del ejercicio del cargo como Asambleísta Departamental de Santa Cruz, consta en los datos del cónyuge o conviviente a Dolka Vanessa Gómez Espada (fs. 137 a 145); posteriormente, en el Certificado y Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 30 de mayo de 2017, realizados a tiempo de asumir el cargo como Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se consigna como estado civil soltero, ocurriendo lo propio en el Certificado y Formulario único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 7 de septiembre de 2018 emitidos por actualización durante el ejercicio del cargo (fs. 146 a 155); no obstante, en los Certificados y Formularios Únicos de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de 30 de agosto de 2019 y 20 de agosto de 2020, emitidos por actualización durante el ejercicio del cargo, consta como estado civil casado y dentro de los datos de cónyuge se identifica a Dolka Vanessa Gómez Espada (fs. 156 a 166).

Respecto a la renuencia

II.6. Cursa Nota SEPDAVI/DGE/NE/215/2021 de 8 de julio, por la que Tito Norman Tornero Rodríguez, Director General Ejecutivo del SEPDAVI -ahora impetrante de tutela-, solicitó ante Omar Michel Durán, Presidente del Consejo de la Magistratura -hoy accionado- el cumplimiento de lo previsto en los arts. 23 y 181 de la LOJ, en relación a la cesación de funciones de los Consejeros Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, por incurrir en prohibición y causa de incompatibilidad, constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial demostrada, encontrándose inmersos en la causal ipso iure de desvinculación, debiendo al efecto convocar a sus suplentes para asumir inmediatamente sus cargos (fs. 3 a 12), misma que fue respondida por Nota CITE OF. SP-CM 796/2021 de 14 de julio, por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura puso a conocimiento del ahora peticionante de tutela la determinación asumida en Sala Plena Ordinaria de 14 de igual mes y año, oportunidad en la que se determinó rechazar in límine y desestimar su requerimiento al carecer de atribuciones y funciones constitucionales y legales para cumplir su petición (fs. 201).