SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2021-S3
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2016, Fernando Pérez Dorado y Juan Laura Chique Fiscales de Materia presentaron ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Oruro, inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de medidas cautelares contra Ciriam Alconz Condori -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas (fs. 17 a 26 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 1025/2016 de 21 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva de la accionante y otros, en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, así como la incautación de bienes de la prenombrada, y rechazó la aplicación de procedimiento inmediato para delitos en flagrancia (fs. 33 a 38 vta.).
II.3. Cursa memorial presentado el 9 de enero de 2017, por el que la accionante formuló ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, incidente de actividad procesal por defecto absoluto no susceptible de convalidación (fs. 2 a 6 vta.).
II.4. A través del Auto Interlocutorio 508/2017 de 3 de agosto, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, declaró improbado el incidente de nulidad por defecto absoluto formulado por la accionante (fs. 47 a 48).
II.5. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, la accionante planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 508/2017 (fs. 49 a 54 vta.).
II.6. Consta Auto de Vista 109/2020 de 25 de septiembre, emitido por José Miguel Vásquez Castelo y Daniel Rolando Copa Roque, Vocales de la Sala Penal -hoy accionados-, por él se declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por la accionante y se confirmó el Auto Interlocutorio 508/2017 (fs. 57 a 61).