SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022-S3

Fecha: 12-Ene-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por el Informe Técnico de Fiscalización Aduanera Posterior AN-GNFGC-DFOFC-215/16 de 23 de agosto de 2016, emitido por la Fiscalizadora y el Supervisor a.i. del departamento de Fiscalización, ambos de la Gerencia Nacional de Fiscalización de la AN, en virtud a la Orden de Fiscalización 018/2016 de 23 de febrero, se inició un proceso de Fiscalización Aduanera Posterior al Operador ADA “PIRÁMIDE” representada legalmente por Alfredo Leoncio Camacho Effen -ahora tercero interesado- para verificar la legalidad de nueve DUI´s, entre las cuales, se encuentra la DUI 2012/431/C-2431 de 17 de diciembre, evidenciándose, entre otras observaciones, que las personas registradas como importadores fallecieron con anterioridad a la emisión de esas DUI´s; concluyendo que: i) La presunta comisión de la contravención tributaria por contrabando tipificada en los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB; y, ii) Considerando que los consignatarios de las DUI´s no pudieron efectuar ninguna actividad para generar la compra de la mercancía y su posterior importación, puesto que habrían fallecido con anterioridad, se establece que se consignaron datos falsos en la documentación y registros informáticos de la AN, como las supuestas firmas de los importadores en distintos documentos, presumiendo la comisión del delito previsto en el art. 181 quater del CTB (fs. 13 a 31). Asimismo, consta Acta de Intervención GNFGC - GNFGC - 0004/18 “de 27/02/2018” (sic) que califica la presunta comisión del delito como falsificación de documentos aduaneros (fs. 8 a 12). Acta que fue remitida ante la “Fiscalía Especializada de Aduanas e Hidrocarburos” de Oruro del Ministerio Público mediante Nota AN-GNFGC-DFOFC-185/18 de 29 de marzo de 2018 y recepcionada el 23 de abril de 2018 (fs. 7).

II.2.  Cursa querella presentada el 15 de mayo de 2018 por el Gerente Regional a.i. de Oruro de la AN contra el ahora tercero interesado por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos aduaneros y uso de instrumento falsificado (fs. 130 a 134).

II.3.  Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, el Fiscal de Materia formuló imputación formal contra el hoy tercero interesado por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos aduaneros, previsto y sancionado por el art. 181 quater del CTB (fs. 149 a 152).

II.4.  A través de memorial presentado el 26 de febrero de 2019, dirigido ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, el Fiscal de Materia presentó Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor del hoy tercero interesado dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos aduaneros (fs. 308 a 312 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, el Gerente Regional de Oruro de la AN a través de su representante legal impugnó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento (fs. 315 a 319).

II.6.  Cursa Resolución Jerárquica 51/2019 de 26 de noviembre, emitida por Orlando Agustín Zapata Sánchez, ex Fiscal Departamental de Oruro -hoy accionado- por la cual ratificó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso penal seguido contra el ahora tercero interesado, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales con relación al presente caso (fs. 374 a 381). Resolución que fue recepcionada por la Gerencia Regional de Oruro de la AN el 9 de diciembre de igual año (fs. 382).