SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2022-S3
Fecha: 27-Ene-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 23 ambos de enero de 2020, cursantes de fs. 20 a 26 vta., y 30 a 33, la accionante, a través de su representante legal manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL a la cabeza de Delfín Quispe Suca, Presidente de la supra referida Minera, -hoy accionado-, en un acto irregular y sin cumplir con el mecanismo legal correspondiente obligó a su mandante -quien además es su padre- a recibir un monto de dinero a fin que renuncie a su condición societaria en la mencionada Cooperativa bajo el argumento que la ley ya no permitiría la participación de personas de la tercera edad y que no sean comunarios del lugar. Asimismo, el 5 de agosto de 2019 -conculcándose su derecho al trabajo- fue obligado físicamente a abandonar el campamento de la citada empresa minera, sin considerar su discapacidad auditiva y el trabajo personal realizado en ese rubro durante toda su vida, cumpliendo estrictamente el mandato establecido en el art. 36 de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013-. A consecuencia de ello, presentó tres cartas notariadas el 13 y 30 ambos de septiembre de 2019; así como el 29 de octubre del mismo año, a efecto que expliquen las razones por las cuales realizaron los actos denunciados pidiendo a la parte accionada -en la última nota-, la restitución inmediata a su trabajo en calidad de asociado; empero, no recibió respuesta alguna a casi cinco meses después.
Del mismo modo, acudió ante la Federación de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) agotando todas las instancias de conciliación sin éxito alguno aclarándose que dichas entidades son simplemente de representación ya que no existe ninguna disposición legal que autorice su intervención en asuntos internos de las cooperativas afiliadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y el de petición, citando al efecto los arts. 13.I y II, 24, 46, 115, 116 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
a) Su reincorporación inmediata como socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL;
b) La restitución de todos los dividendos que le corresponden desde el mes de agosto de 2019 hasta la fecha; y,
c) Se respondan las cartas remitidas a la citada Cooperativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 68, presente la representante legal del peticionante de tutela acompañada de su abogado; ausente la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La representante legal del accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Delfín Quispe Suca, Presidente del Consejo de Administración y Luis Llusco, Presidente de Vigilancia ambos de la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL, no presentaron informe alguno ni concurrieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a sus citaciones, cursantes a fs. 66.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 69 a 72 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL por intermedio del Presidente del Consejo de Administración y representante legal Delfín Quispe Suca o quien esté a cargo, en el plazo de cuarenta y ocho horas otorgue copia del documento de constancia de entrega de dinero, de las actas de Asamblea, acuerdos y otros referente a la condición societaria, así como informe de manera escrita al accionante sobre todos los dividendos, bonos y demás beneficios que obtuvieron los socios de la entidad que preside desde el 5 de agosto de 2019 hasta la fecha; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
1) Sobre la garantía al debido proceso y al derecho al trabajo, la parte impetrante de tutela no presentó en calidad de prueba el documento que supuestamente fue obligado a firmar; consecuentemente, carece de certeza sobre el negocio jurídico efectuado con relación a la acción minera o certificado de aportación de 24 de enero de 2007 de la cual es titular, motivo por el que no es posible emitir criterio al respecto; y,
2) En cuanto al derecho de petición se tiene que de los documentos adjuntos, el peticionante de tutela solicitó en tres oportunidades informe a la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL sobre su actual situación y condición societaria sin obtener respuesta oportuna alguna, motivo por el cual, se evidencia la restricción al derecho invocado que debe ser tutelado por la vía constitucional.
En vía de enmienda y complementación, la parte accionante solicitó la aplicación del beneficio de la duda en su favor; toda vez que, conforme el contenido de la carta notarial “…el señor Luciano Condori está indicando que ha perdido su calidad societaria…” (sic) acreditada con el certificado de aportación, probándose de esta manera, “…que no ha existido ninguna figura conforme la ley 24 de la ley de cooperativas, que establezca la perdida de calidad de asociados…” (sic); ante lo cual, el Juez de garantías, sostuvo que, de acuerdo a la carta notariada de 29 de octubre de 2019, se verifica la existencia de un recibo por el cual el ahora solicitante de tutela, aceptó dinero sin que la parte accionante haya actuado con lealtad procesal a fin de señalar el monto percibido por dicho negocio jurídico, razón por la cual al carecerse de los elementos necesarios no es posible disponer la reparación del derecho solicitado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 30 de septiembre de 2021, cursante a fs. 79, se dispuso la suspensión de plazo a efectos de recabar documentación complementaria; asimismo, por Decreto Constitucional de 20 de enero de 2022, se reanudó el cómputo de plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.