SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2022-S3

Fecha: 27-Ene-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por documento privado de compra venta de certificado de aportación de 10 de junio de 2019, Luciano Condori Marani -ahora peticionante de tutela- dio en calidad de compra venta con enajenación perpetua a la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL representada por Delfín Quispe Suca y Heriberto Condori Apaza en su calidad de Presidente y Tesorero respectivamente por el precio libremente convenido de $us47 000 (cuarenta y siete mil dólares estadounidenses) monto de dinero que el vendedor declaró recibir a su entera satisfacción y en moneda de curso legal y corriente con la conformidad de Asencia Callapa de Condori esposa del hoy accionante (fs.120 y 120 vta.).

II.2.  Consta Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL (fs. 93 a 119).

II.3.  Cursan Cartas notariadas de 13, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2019, dirigidas a Delfín Colque, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio” RL -ahora accionado-, mediante la cual Lucía Condori Callata -representante legal del accionante- solicita se certifique:

i) La constancia de haber recibido su mandatario Luciano Condori Marani algún monto de dinero;

ii) La condición societaria del prenombrado;

iii) Algún antecedente documental (Actas de Asamblea -Documentos- acuerdos y otros) que puedan establecer en el hipotético caso de la pérdida de calidad de asociado de su poderdante; y,

iv) todos los antecedentes documentales y/o informe de la Cooperativa respecto al presente caso, solicitando en la última nota su inmediata reincorporación y restitución de su calidad societaria de la Cooperativa notificadas el 26 de septiembre, 4 de octubre y 4 de noviembre de 2019 ( fs. 5 a 10 y 12 a 14).

II.4. Cursa Nota de 30 de septiembre de 2021 emitida por Guido Panti Quibert, presidente del Consejo de Administración de la ya citada Cooperativa con referencia “…DANDO CUMPLIMIENTO A RESOLUCION DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 01/2020, CUMPLE EN RESPONDER A SUS NOTAS (…) Hemos tomado conocimiento de la acción de Amparo Constitucional incoado por su persona como apoderada del Sr. Luciano Condori Marani, en este efecto, dando fiel cumplimiento a la RESOLUCION DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 01/2020, ordenado por el Juzgado Civil e Instrucción en lo Penal N°1 de Sorata, adjuntamos a la presente; "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE CERTIFICADO DE APORTACIÓN". Documento por el cual en fecha 10 de junio de 2019, el Sr. Luciano Condori Marani con C.I. N° 2154684 LP., transfiere, enajena, vende su certificado de aportación en favor de la COOPERATIVA MINERA AURIFERA INGENIO RL, en ese entonces representado legalmente por Delfín Quispe Suca y Heriberto Condori Apaza, Presidente y Tesorero respectivamente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera Ingenio RL., por la suma de $ 47.000,00 (CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS). Asimismo, conforme se describe de la cláusula CUARTA del citado documento, la suscripción y entrega de dineros fue en presencia y aquiescencia de su Esposa Sra. Asencia Callata de Condori con CI. N° 2154685 LP., quienes recibieron el monto señalado en su entera conformidad, ambos vendedores (esposo y esposa) fueron presentes con sus respectivas cedulas de identidad vigentes, entrega de dineros y suscripción de contrato que se efectuó en presencia de varios dirigentes y asociados de la cooperativa….” (sic), motivo por el cual el peticionante de tutela ya no sería asociado de la mencionada institución, mostrando su sorpresa por la interposición de la presente acción tutelar en base a extremos que en su criterio son falsos por la compra venta realizada, oficio que fue notificado al abogado del accionado, Juan Gorki Aróstegui García el 5 de octubre de 2021, informe que se ratifica por memorial de 27 de octubre de 2021 presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 121 a 125 vta.).