SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2022-S3
Fecha: 01-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1.Cursa Acusación Formal de 17 de agosto de 2009, presentado por el Ministerio Público en contra de Aidee Marlene García Salazar -hoy accionante- por la comisión del delito de hurto (fs. 3 a 6); caso signado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 200834038; así también consta acusación particular de 2 de septiembre de 2009, presentada el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en contra de la prenombrada, por la presunta comisión de los delitos de hurto, peculado y conducta antieconómica (fs. 8 a 12 vta.); desarrollado en juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del señalado departamento, se emitió la Sentencia -absolutoria- 19/2013 de 25 de julio, por la cual se declaró libre de culpa a la procesada de los referidos delitos acusados (fs. 82 a 94 vta.).
II.2.Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, los abogados y representantes legales del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, interpusieron recurso de apelación restringida en contra de la ut supra referida Sentencia (fs. 96 a 105); sorteada dicha impugnación, la misma recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que mediante Auto de 12 de noviembre de igual año, al amparo de lo previsto en el art. 130 del CPP, alegando circunstancias de fuerza mayor, esencialmente la excesiva carga procesal y cantidad de procesos pendientes de resolución, suspendió el plazo para el sorteo de la referida causa y el plazo de duración máxima del proceso (fs. 106 y vta.)
II.3.Respondiendo a la mora estructural existente en las Salas Penales y con la finalidad de descongestionar la carga procesal en las mismas; mediante Acuerdo 01/2019 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dispuso la creación de la Sala Penal Cuarta (fs. 55 a 56); así también por Acuerdo 02/2019 de 16 de enero, la referida Sala Plena dispuso la redistribución vía sistema informático de todas las causas existentes en grado de apelación entre todas las Salas Penales (fs. 57 a 58).
II.4.Mediante nota de atención de 26 de febrero de 2019, el Vocal de la
Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento al Acuerdo 02/2019, remitió el expediente de apelación restringida del proceso penal seguido en contra de la hoy impetrante de tutela, el que fue recibido en la Sala Penal Primera conformada por José Eddy Mejía Montaño y Mirtha Mabel Montaño Torrico, ex y actual Vocales -hoy accionados- el 18 de marzo de 2019, conforme acredita la nota de cargo (fs. 107 y vta.); mediante Auto de 19 de igual mes y año, José Eddy Mejía Montaño, ex Vocal de la referida Sala Penal, radicó la causa y dispuso la suspensión de plazos procesales para la resolución del caso, así como el plazo de duración máxima del proceso, debido a la excesiva carga procesal que soportaban, existiendo trescientos noventa y ocho expedientes de sorteo para resolución de recursos de apelación restringida, a los que se sumaban los procesos remitidos en cumplimiento del Acuerdo 02/2019, haciendo imposible cumplir los plazos procesales en la tramitación de todos los recursos, circunstancias éstas que no pudieron ser previstas o aun de preverse, no lograron evitarse, ya que no se pudo anticipar que los recursos de apelación restringida se incrementen en el volumen existente y que los Tribunales de Alzada en materia Penal resultarían insuficientes para atender esa carga procesal, al margen de los otros recursos de apelación que conocen -de medidas cautelares, incidentales, consultas y acciones constitucionales-; suspensión que duraría hasta que la causa se sortee conforme al orden cronológico que corresponda o siguiendo los criterios adoptados por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2005 (relativa a los casos que merecen priorización en su resolución [fs. 109 y vta.]).
II.5. Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, la hoy peticionante de tutela solicitó se emita resolución inmediata del recurso de apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra la Sentencia -absolutoria- 19/2013, dictada a su favor (fs. 110).
II.6. Consta acta de audiencia de fundamentación oral de apelación restringida llevada a cabo el 21 de agosto de 2020 ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal ahora accionada y Oscar Florero Florero, Vocal convocado de la Sala Penal Segunda, en la cual se escucharon los argumentos de la parte apelante dentro del caso penal en cuestión, habiéndose ordenado el sorteo de la causa a objeto de la resolución del recurso; constando el respectivo sello de sorteo el 15 de septiembre del citado año (fs. 113 a 115).
II.7. Cursa Auto de Vista de 28 de septiembre de 2020, mediante el cual Mirtha Mabel Montaño Torrico, como Vocal relatora de la Sala Penal Primera, junto al Vocal convocado de la Sala Penal Segunda, resolvieron el recurso de apelación restringida formulada por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba en contra de la Sentencia -absolutoria- 19/2013, dictada a favor de la hoy accionante, confirmando dicha Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento (fs. 116 a 130 vta.).
II.8. Por informe de 7 de diciembre de 2020, la Secretaria de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, refirió que la causa penal con NUREJ 200834038, motivo de la presente acción tutelar, fue remitida a dicha Sala Penal, el 18 de marzo de 2019, en cumplimiento a los referidos acuerdos, habiéndoseles asignado ciento sesenta y uno causas con apelaciones restringidas, ciento dieciocho causas con apelaciones incidentales, que datan desde el 2003; al margen de las causas ingresadas por sorteo, carga procesal que se enfrenta con la mayor celeridad posible, pese a tener la acefalía de un Vocal desde hace casi un año (fs. 59).
II.9. En virtud de la solicitud de documentación complementaria realizada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se remitieron las diligencias de notificación con el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2020, realizadas tanto al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, así como a la ahora impetrante de tutela, el 7 de diciembre de 2020 a horas 13:40 y 14:00 respectivamente (fs. 173).