SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022-S3
Fecha: 25-Feb-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eulalia Marcani Yntimayta contra Wilson Badani Choque -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, por Resolución 174/2020 de 27 de julio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el nombrado; determinación que fue apelada por su defensa técnica en audiencia (fs. 39 a 40 vta.).
II.2. Por Resolución -Auto de Vista- 322/2020 de “…12 de agosto de 2020…” (sic) -en dicho actuado se consignó 4 de agosto de 2020-, Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada- determinó la improcedencia de los agravios expuestos por el apelante -hoy impetrante de tutela- y en consecuencia confirmó la precitada Resolución 174/2020 objeto de impugnación (fs. 43 a 45 vta.).