SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2022-S3
Fecha: 09-Mar-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando SPDP/DNDP/WBI/ 81/2020 de 27 de abril, por el que Willma Alicia Luz Blazz Ibáñez, Directora Nacional del SEPDEP -ahora accionada-, designó a Robbin Carballo Safady como Defensor Público -no indica de que ciudad- dependiente de la Dirección Departamental de Beni del SEPDEP -hoy accionante- (fs. 2).
II.2. Consta Nota Interna DDBN/68/2020 de 30 de mayo, por la que Rosmery Arcelia Michel Banegas Directora Departamental del SEPDEP, puso en conocimiento de la Directora Nacional, ahora accionada, que mediante Informe 04/2020, se conoce que el accionante es portador de una discapacidad física del 55% y se encuentra afiliado al CONALPEDIS, incluso llegó a percibir su bono por discapacidad, por lo manifestado goza de inamovilidad y estabilidad laboral (fs. 28).
II.3. Mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Crespo Sharackman contra las Directoras Nacional y Departamental de Beni del SEPDEP y como tercero interesado Robbin Carballo Safady -hoy accionante-, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayamerín del referido departamento en su condición de Juez de garantías emitió la Resolución 02/2020 de 10 de septiembre, por la cual concedió la tutela en cuanto al derecho de inamovilidad laboral y dispuso la inmediata reincorporación laboral del entonces accionante como Abogado de Defensa Pública de Guayaramerín con igual nivel salarial; y, denegó la tutela respecto a la Directora de dicho departamento del SEPDEP, por no tener participación en la destitución del entonces accionante; argumentando que el mismo fue despedido de manera irregular, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral al demostrar que su esposa se encuentra embarazada y sin un debido proceso previo (fs. 64 a 68).
II.4. Por Memorando SPDP/DNDP/WBI/ 209/2020 de 11 de septiembre, la Directora hoy accionada, agradeció los servicios del accionante como Defensor Público de Guayaramerín dependiente de la Dirección Departamental de Beni del SEPDEP, señalando que en cumplimiento a la Resolución 02/2020, emitida por el Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Crespo Sharackman contra la citada Directora ahora accionada, el referido Juez de garantías concedió la tutela en favor del entonces accionante. A ese efecto, se le agradece por los servicios prestados al Servicio Plurinacional de Defensa Pública en el cargo de Defensor Público de Guayaramerín dependiente de la referida Dirección Departamental, comunicándole que su último día es el 11 de septiembre de 2020 (fs. 3).
II.5. Cursa Memorando SPDP/DNDP/WBI/ 257/2020 de 23 de octubre, por el cual la Directora ahora accionada dispuso la reincorporación laboral del accionante, a partir del 26 de octubre del señalado año de forma provisional al cargo de Defensor Público de Guayaramerín dependiente de la Dirección Departamental de Beni del SEPDEP, en cumplimiento a la Resolución 7/2020, dictada por la Jueza de garantías en la presente acción de amparo constitucional que concedió la tutela en favor del accionante (fs. 213).
II.6. Consta Memorando SPDP/DNDP/WBI/ 363/2020 de 30 de octubre, en el que la Directora hoy accionada, aceptó la renuncia del accionante, siendo su último día vinculado en la entidad el 30 de ese mes y año, en atención a la nota presentada ante esa Dirección el 29 de octubre del indicado año, por la cual hizo conocer su renuncia irrevocable al cargo de Defensor Público de Guayaramerín dependiente de la Dirección Departamental de Beni del SEPDEP. Recibido el citado Memorando por el accionante el 9 de noviembre del referido año (fs. 214).