SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0428/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0428/2022-S2

Fecha: 30-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El Contrato de Trabajo a Plazo Fijo GTHC-UCO-006348/2019 de 9 de diciembre, acredita que YPFB contrató a Enilfa Rospillosa Mendoza -ahora accionante- para que cumpla funciones de Auxiliar Administrativo III, desde la referida fecha hasta el 31 de diciembre de 2019 (fs. 3 a 5).

II.2.    Mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo GTHC-UCO-006515/2020 de 2 de enero, YPFB contrató a la impetrante de tutela con el objeto que cumpla funciones como Auxiliar Administrativo III, desde la precitada fecha hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 7 a 9).

II.3.    A través de la Nota GTHC-DS-0321/2020 de 28 de julio; el empleador, comunicó a la trabajadora -hoy accionante-, la asignación adicional de funciones, señalando textualmente que: “…a partir de la fecha se le asigna funciones adicionales como Contador de Egresos II a.i., dependiente de la Unidad Distrital de Administración y Finanzas / Distrito Comercial Tarija, hasta el retorno del titular, con su mismo nivel salarial, sede de funciones y sin descuidar sus funciones habituales” (sic [fs. 10]).

II.4.    Por nota de 20 de noviembre de 2020, dirigida a Lorenzo Cata Guerrero, Jefe de la Unidad Distrital de Administración y Finanzas Tarija de YPFB, la accionante puso en conocimiento su estado de gestación de nueve semanas, alegando que por su condición de gravidez era objeto de inamovilidad funcionaria (fs. 23).

II.5.    A través de la nota de 8 de enero de 2021, dirigida a Oscar Loayza, “Distrital Comercial Tarija YPFB”, la peticionante de tutela solicitó su recontratación bajo el argumento que el 20 de noviembre de 2020 presentó una nota que no fue atendida, y se encontraba bajo la protección de “…la Ley 975, Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975…” (sic [fs. 22]).

II.6.    Por memorial de 28 de enero de 2021, la impetrante de tutela, se apersonó ante el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de solicitar la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral ante su despido injustificado, se paguen sueldos devengados y demás derechos laborales (fs. 52 a 54).

II.7.    El Informe MTEPS-JDT TA-JGEP-INF 011/21 de 8 de febrero de 2021, elaborado por José Gonzalo Espinoza Patzi, Inspector de Trabajo, recomendó al Jefe Departamental de Trabajo de Tarija declinar competencia a la jurisdicción laboral (fs. 48 a 49).

II.8.    Por Nota Cite MTEPS-JDT TA-RPT-001/21 de 22 de febrero de 2021, dirigida a la solicitante de tutela; Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, declinó competencia sobre el caso, a fin de que este sea conocido y tramitado en la vía jurisdiccional correspondiente (fs. 47).