SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0428/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija ' .
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral; ha dicho fin, alega que ingresó a trabajar a YPFB en virtud a la suscripción de dos contratos a plazo fijo con el objeto de cumplir funciones en calidad de Auxiliar Administrativo III, y que después se le asignó funciones adicionales. Refiere que el 20 de noviembre de 2020, puso en conocimiento de su empleador su estado de gravidez de nueve semanas, sin recibir ningún tipo de respuesta; posteriormente, el 8 de enero de 2021, solicitó su recontratación por encontrarse en estado de gestación, obteniendo el mismo resultado. Alega que goza de inamovilidad laboral; que si bien esta no procede en relaciones laborales que emergen de contratos temporales, eventuales o de obra, corresponde aplicar la salvedad prevista en el art. 5.II del DS 0012, a fin de otorgarle dicho beneficio; toda vez que, el empleador intentó eludir la normativa sobre inamovilidad laboral al momento de la suscripción de los referidos contratos a plazo fijo.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La abstracción del principio de subsidiariedad en problemáticas jurídica relacionas a madres en estado de gestación
Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad y el derecho a la inamovilidad funcionaria de madres en estado de embarazo o con hijos menores a un año, la SCP 0488/2012 de 6 de julio, establece que: “En forma previa, cabe establecer que si bien la acción de amparo constitucional, se encuentra revestida por los principios de subsidiariedad e inmediatez cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración, este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas.
De igual manera, este Tribunal en algunos casos, prescindió del principio de inmediatez, dadas las particulares del asunto, y que si bien la acción hubiere sido planteada fuera del plazo de los seis meses, se tenía constancia de que la accionante había impugnado su situación, la que no habría sido considerada. En ese sentido, la SC 0530/2010-R de 12 de julio, precisó: '…en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan el amparo constitucional, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser…'”.
III.2. Inamovilidad laboral de mujeres embarazadas en contratos a plazo fijo
Concordante con la normativa prevista en los arts. 45 y ss. de la CPE, sobre el derecho a la inamovilidad laboral, la jurisprudencia constitucional establece los supuestos en que corresponde dicho beneficio en favor de mujeres embarazadas con contratos de trabajo a plazo fijo, así la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, dispone que: “El art. 5 del DS 0012 estableció en cuanto a la vigencia de este beneficio que:
' I. No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija ' .
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO