SENTEN CIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0651/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTEN CIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

A la vista de lo expresado precedentemente, de manera inicial con relación al derecho político a ser elegido, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es lesionado cuando se restringe el derecho de las personas a poder

De lo descrito precedentemente, este Tribunal concluye que la Resolución C.E.U. 084/2021, vulneró el derecho a ser elegido; toda vez que, se restringió al peticionante de tutela la posibilidad de participación en una justa electoral universitaria, sin exponer razones suficientes que sustenten su inhabilitación; lo que, amerita la necesidad de conceder la tutela a fin de que esta lesión sea reparada.

Ahora bien, con relación a la transgresión del derecho a la igualdad y no discriminación; no es posible realizar una consideración al respecto, pues es necesario que los demandados de manera previa emitan un nuevo pronunciamiento que justifique las razones por las cuales se aplicó a favor de Alicia Serrano Rodríguez -postulante- la excepcionalidad prevista en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Convocatoria a claustro universitario de la UAGRM concerniente a la gestión 2021-2025, y no para el accionante en cuanto al título de maestría.

Finalmente, sobre el derecho a ejercer funciones públicas y el principio de legalidad, en la acción de amparo constitucional no muestra cómo en los hechos fácticos analizados se generaría una restricción a los mismos; por lo que, no es posible emitir un criterio al respecto.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 97/2021 de 23 de julio, cursante de 109 vta. a 114 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO