SENTENCIA COSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1328/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA COSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

Con relación a la vinculación del traslado dispuesto en el Memorando G.G. 260/2021 reafirmada en el Memorando G.G. 524/2021 y la vulneración al derecho de inamovilidad laboral del cual gozaba el accionante al ser electo parte de la directiva del Comi

Por todo lo expuesto y en virtud al principio del ius variandi, entendido como el derecho de variación que le asiste al empleador para cambiar las modalidades de prestación de las tareas del trabajador; debiendo las mismas estar enmarcadas en el marco del principio de razonabilidad, y siendo que el traslado o reasignación de funciones es temporal por el lapso de ochenta y nueve días y el accionante no demostró una imposibilidad material ya sea personal o familiar que impida cumplir el mismo, por lo tanto, no se evidencia que el Memorando G.G. 260/2021 reafirmada en el Memorando G.G. 524/2021 se aparten del principio de razonabilidad; en consecuencia, no se vulneró los derechos denunciados por el accionante correspondiendo denegar la tutela solicitada.

Finalmente, respecto al pago de costos y costas procesales estas no pueden ser consideradas en razón a la denegatoria de la tutela.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 281 a 287, pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA