II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0169/2023 DE 20 DE DICIEMBRE
Fecha: 20-Dic-2023
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien se encuentra de acuerdo con la decisión asumida en la SCP 0169/2023 de 20 de diciembre, que declara la inconstitucionalidad parcial del art. 6 inc. p), así como la inconstitucionalidad total de los arts. 6 inc. q) y 161, todos del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en contra de los incisos o), p) y q) del art. 6; inciso i) del art. 133 y art. 161, del prenombrado Reglamento, por ser presuntamente contrarios a los arts. 116.II, 117.I y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, deja constancia de su Aclaración de Voto a la indicada decisión, al encontrarse en desacuerdo con algunos de los fundamentos jurídico-constitucionales que sustentan la misma; ello, de conformidad con los argumentos que se exponen a continuación.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0169/2023 DE 20 DE DICIEMBRE
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- Asimismo, independientemente de lo previsto en el art. 12 de la CPE, y la interrelación que debe existir entre los órganos legislativo y ejecutivo basada en los principios de pesos y contrapesos en sociedades democráticas, también debe tomarse en cue