II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0071/2024
DE 14 DE OCTUBRE
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0071/2024 DE 14 DE OCTUBRE

Fecha: 14-Oct-2024

I. OBJETO DE LA DISIDENCIA

El suscrito Magistrado, con la emisión del presente Voto Disidente, manifiesta su DISCONFORMIDAD con la determinación asumida por la Sala Plena de este Tribunal en la SCP 0071/2024 de 14 de octubre, de declarar competente al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para la tramitación del proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, en mérito a que –según se razonó– no se acreditó, en relación al denunciante (querellante) del proceso de origen, el ámbito de vigencia personal para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), ya que éste no formaría parte de la comunidad Calamaya; criterio no compartido por quien suscribe, conforme los razonamientos a ser expuestos a continuación.