II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0071/2024
DE 14 DE OCTUBRE
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0071/2024 DE 14 DE OCTUBRE

Fecha: 14-Oct-2024

II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0071/2024 DE 14 DE OCTUBRE

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0071/2024, declaró: “COMPETENTE al Juez  Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, para continuar con la tramitación y resolución del proceso penal seguido por Félix Luciano Yapita Chambilla contra Sebastián Coarite Gutiérrez, Nemecio y Juana Sonia, ambos Mamani Quispe, por la presunta comisión del delito de avasallamiento”; conforme al fundamento jurídico de no haberse acreditado la concurrencia simultánea del ámbito de vigencia personal para el ejercicio de dicha JIOC, en cuanto al denunciante.

En tal sentido, el aludido fallo constitucional, establece que, si bien se acreditó el ámbito de vigencia personal con relación a los denunciados, no ocurre lo propio referente al denunciante, dado que, conforme señalaron las autoridades IOC de la Comunidad Calamaya, Félix Luciano Yapita Chambilla, por Voto Resolutivo fue desconocido en la referida Comunidad, pues éste pretendía ocupar terrenos ajenos en la misma, ante lo cual se prohibió su ingreso en dicho territorio ya que su presencia causaba incomodidad en todos los miembros de su organización.

Sin embargo, respecto al denunciante, quien pretendería ocupar un territorio ajeno en la Comunidad, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, sí se cumpliría el ámbito de vigencia personal, en vista de que en criterio del suscrito, la situación se acomoda al precedente obligatorio y vigente, contrariamente a lo establecido en el citado fallo constitucional, conforme a los fundamentos que siguen.