SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0097/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0097/2024-S4

Fecha: 09-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de NN contra Víctor Rojas Vidal –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de abuso sexual; en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 21 de febrero de 2022, llevada a cabo ante el Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Arani del departamento de Cochabamba, se emitió Resolución de la misma fecha, disponiendo la detención preventiva del procesado en el Centro Penitenciario de Arani, por el tiempo de tres meses. A la conclusión de dicho acto procesal, consta la formulación de apelación incidental por parte de la defensa técnica del prenombrado, que fue concedida por la Jueza de la causa, a cuyo efecto ordenó la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 118 a 120 vta.).

II.2.  Mediante Decreto de 14 de marzo de 2022, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandada–, se convocó a la audiencia virtual de consideración de apelación de medida cautelar a llevarse a cabo a través de la plataforma Cisco Webex Meetings el 8 de abril de 2022 a partir de las 12:00 (fs. 127 y vta.).

II.3.  Cursa Acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 8 de abril de 2022, celebrada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la cual se registró la intervención del abogado defensor del procesado ahora solicitante, y la consecuente emisión del Auto de Vista 89/2022 de la misma fecha (fs. 131 a 132).

II.4.  Mediante Auto de Vista 89/2022 de 8 de abril, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte dicho recurso, “únicamente en lo pertinente a la insuficiencia de la fundamentación ya que al advertirse fuera subsanada por esta instancia jurisdiccional y a su vez que la misma no reviste la trascendencia necesaria a objeto de motivar una modificación en el decisorio del inferior, es menester se deba ratificar aquella asumida mediante resolución de 21 de febrero de 2022, en la cual deberán incorporarse aquellas modificaciones desarrolladas en la presente determinación apercibiéndose a la titular del juzgado al verificar causas de similar naturaleza debe incorporar los lineamientos de género conforme a la jurisprudencia desarrollada previamente a objeto de sustentar adecuadamente el decisorio y de este modo generar convicción no solamente en la autoridad sino también en los litigantes” (sic) (fs. 133 a 137).