VOTO
ACLARATORIO A LA SCP 0512/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0512/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES

La SCP 0512/2022-S2 de 8 de junio, resolvió confirmar en parte la Resolución 117/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 470 a 473, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Conceder en todo la tutela, fundamentando que: a) Sobre la legitimación pasiva de Carmen Rosa Torres Quispe, expresidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, codemandada, es importante precisar que esta autoridad fue la que suscribió el Memorándum de desvinculación del ahora accionante y si bien, ya no se encuentra ejerciendo el mencionado cargo, cuenta con legitimación pasiva para responder de forma personal por las resultas de esta acción; b) Con relación a la aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, aunque este punto no fue invocado por el accionante, el mismo debe ser analizado; a tal fin, se evidenció que entre los servidores públicos que ostentan el cargo de asesor -como es el caso del impetrante- no se encuentran protegidos por la referida norma, conforme se advierte de la Resolución del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que aprobó la escala salarial de la gestión 2021; infiriéndose por lo tanto, que el solicitante de tutela no está protegido por la Ley General del Trabajo ni le es aplicable la Ley 321; c) De lo descrito, se puede concluir que al ser un funcionario designado por las autoridades electas y al haber prestado asesoramiento especializado, el peticionante, es sin duda un funcionario de libre nombramiento; y, d) El accionante acreditó que a tiempo de su retiro su hijo tenía menos de un año de vida, pues al haber nacido el 19 de febrero de 2021, le correspondía a la entidad demandada garantizar a favor de este la inamovilidad laboral, hasta que el menor cumpla un año de vida, independientemente de su designación como funcionario de libre nombramiento; lo que, en la causa analizada no ocurrió, aspecto que hace imperativo conceder la tutela; no obstante, teniendo en cuenta que esa Sentencia fue emitida de manera posterior al 19 de febrero de 2022, al no ser materialmente posible ordenar la reincorporación; corresponde, disponer el pago de sueldos devengados desde el momento del retiro hasta la fecha citada precedentemente, previa verificación por la Sala Constitucional si durante ese periodo el accionante, ejerció otras funciones en el ámbito público o privado; debiendo a tal efecto oficiarse a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) a objeto que informen si dentro del periodo comprendido entre el 30 de junio de 2021 al 19 de febrero de 2022, Cliver Pérez Rojas realizó algún aporte emergente de una relación laboral.