Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0512/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
PRESIDENTE
[1] ARTICULO 71 (CONDICION DE FUNCIONARIO PROVISORIO). Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente Ley.