VOTO DISIDENTE AL ACP 0007/2022-RQ
Fecha: 05-Oct-2022
I. ANTECEDENTES
El ACP 0007/2022-RQ de 5 de octubre, objeto del presente voto disidente, resolvió declarar “NO HA LUGAR al recurso de queja” y en consecuencia “CONFIRMAR el Auto Constitucional 0118/2022-CA”; argumentando que: a) El objeto es verificar si la Comisión de Admisión cometió el error reclamado en la queja, más no realizar un nuevo juicio de admisibilidad como si se tratara de una nueva instancia; b) No obstante, el accionante replica y amplía los argumentos de su acción de inconstitucionalidad concreta, concluyendo que la Comisión de Admisión no los consideró, sin precisar cuál sería el error cometido; c) La Comisión de Admisión no se apartó de los marcos de la legalidad y razonabilidad, siendo evidente que el accionante no explicó de qué modo el art. 92.1 del RICPA es contrario al debido proceso; d) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el accionante debió identificar si el texto cuyo control de constitucionalidad se pretende admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema; e) Al haberse remitido a los argumentos de su demanda, el accionante desconoció la naturaleza de la queja, que solo permite a este Tribunal verificar si los argumentos que sustentan el rechazo se hallan dentro del marco legal; y, f) Si bien la Comisión de Admisión incurrió en un error formal al señalar que la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta se dio en un “incidente”, esto carece de relevancia para justificar revocar la Resolución Constitucional.