VOTO DISIDENTE AL ACP 0007/2022-RQ
Fecha: 05-Oct-2022
PRESIDENTE
[1] Esto implica la modulación del razonamiento jurídico de la ACP 0003/2015-RQ de 27 de abril, en atención a la razonabilidad que debe existir al resolver recursos de queja contra resoluciones constitucionales que rechacen una acción o recurso por falta o insuficiente fundamentación jurídico constitucional [arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo], además del principio pro actione como directriz interpretativa de las disposiciones normativas implica que se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria; es decir, se concluye que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a “contrario sensu”, debe dejarse de lado todas aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentran orientadas a negar su efectividad, que para el caso concreto sería el derecho de acceso a la justicia en la jurisdicción constitucional.
[2] La SC 0022/2006 de 18 de abril, concluyó que el principio de taxatividad que emerge del principio de legalidad material del Derecho Penal, aplicable también al ámbito del Derecho Administrativo Sancionador y Disciplinario; que exige que las conductas tipificadas como faltas disciplinarias, sean descritas de forma que generen certeza, sin necesidad de interpretación alguna, sobre el acto o conducta sancionada, así como sobre la sanción impuesta, pues la existencia de un precepto sancionador sin la suficiente claridad del acto que describe como lesivo a un bien jurídico protegido, puede dar lugar a que sean las autoridades encargadas de aplicar dicho precepto quienes creen el tipo para adecuarlo a la conducta procesada, lo que no coincide con los principios de legalidad y debido proceso.