FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0479/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
Encabezado
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0479/2022-S2
Sucre, 8 de junio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 41249-2021-83-AAC
Departamento: La Paz
Partes: Javier Mamani Huanca en representación legal de Tomás Apanqui Mamani contra Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo decidido en la SCP 0479/2022-S2 de 8 de junio, que revocó la Resolución 94/2021 de 30 de abril, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 102/2019 de 30 de abril, pronunciado por Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la aclaración que no corresponde que los mismos dicten un nuevo auto de vista conforme el análisis efectuado precedentemente y en mérito a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, no se generó conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t