FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0066/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
Finalmente respecto a la solicitud de copias del Auto de Vista 309/2021 al que hace referencia el solicitante de tutela, impele señalar que de acuerdo al Informe de 8 de septiembre de 2021, realizado el Secretario de Cámara de la mencionada Sala Pena
III. CONCLUSIÓN
En el caso concreto, la suscrita Magistrada considera que, correspondía REVOCAR la Resolución 19/2021 de 8 de septiembre, pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada por el accionante, únicamente respecto a la modalidad traslativa o de pronto despacho, conforme a los fundamentos jurídicos esgrimidos precedentemente expuestos en este Voto Disidente;
2° Exhortar a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a que en las acciones tutelares deben asumir sus decisiones por mayoría absoluta, por ser un tribunal colegiado y no así de manera individual.
De acuerdo a la jurisprudencia citada y los fundamentos expuestos, la suscrita Magistrada no comparte la decisión asumida, y expresa su disidencia con la SCP 0066/2023-S2 de 23 de marzo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Finalmente respecto a la solicitud de copias del Auto de Vista 309/2021 al que hace referencia el solicitante de tutela, impele señalar que de acuerdo al Informe de 8 de septiembre de 2021, realizado el Secretario de Cámara de la mencionada Sala Pena