FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0066/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
I. ANTECEDENTES
I.1. En la acción de libertad presentada por memorial de 7 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos a la libertad; toda vez que, habiendo concluido la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 579/2021 de 30 de julio, solicitó a los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, copias del Auto de Vista 309/2021 de 31 de agosto, las cuales hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se habrían labrado; situación que, considera lesiva a sus derechos, en el entendido que la pieza procesal aludida resulta necesaria para poder formular cesación de su detención preventiva y poder recuperar su libertad.
I.2. La SCP 0066/2023-S2, objeto de la presente disidencia, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: “En el caso concreto, se advierte que la génesis de la problemática radica -según el accionante- en la falta de entrega de una copia de la Resolución 309/2021 dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, por el cual se resolvió el recurso de apelación incidental planteado por el peticionante de tutela; en tal sentido, se observa de las documentales adjuntas al expediente y el informe proporcionado por el Vocal Henry Sánchez Camacho, que una vez culminada la audiencia de apelación se dio por notificado a las partes conforme establece el art. 160 del CPP; así también, el Informe emitido por el Secretario de Cámara dio a conocer al Vocal que no se habrían apersonado los abogados patrocinantes del demandado, ni mucho menos presentaron memorial solicitando la francatura de fotocopias de la Resolución extrañada.
En ese orden de cosas, se puede advertir la existencia de la Resolución 309/2021 que fue adjuntada por el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Nota de devolución del expediente al Juzgado de origen de 6 de septiembre de 2021 con fecha de recepción 7 de similar mes y año; en tal sentido, como se observa el impetrante de tutela no pudo demostrar con prueba fehaciente que haya solicitado se le expida la Resolución extrañada, más al contrario cuando planteó la presente acción de defensa ya se habría devuelto el expediente al Juzgado Anticorrupción y Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; en consecuencia, la falta de entrega de dicho actuado procesal no es la causa directa ni está vinculada con su privación de libertad, pues éste cumple con detención preventiva por orden de autoridad judicial competente, no está perseguido o procesado ilegalmente, no se encuentra en peligro su vida ni se evidencia estado de indefensión, ya que la medida cautelar impuesta puede ser modificada en cualquier momento del proceso penal; en tal circunstancia, no concurren los presupuestos para activar la presente acción de libertad conforme determina la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, correspondiendo en el caso presente denegar la tutela solicitada”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Finalmente respecto a la solicitud de copias del Auto de Vista 309/2021 al que hace referencia el solicitante de tutela, impele señalar que de acuerdo al Informe de 8 de septiembre de 2021, realizado el Secretario de Cámara de la mencionada Sala Pena