VOTO
DISIDENTE DE LA SCP 0593/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0593/2023-S2

Fecha: 03-Jul-2023

I. ANTECEDENTES

En la acción de amparo constitucional presentada el 21 de abril de 2022, la accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, al haber sido detenido preventivamente por disposición del Auto Interlocutorio 138/2022 de 11 de marzo, por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 5, 6, 7 y 235.2 del CPP, observando el último riesgo procesal de obstaculización planteó recurso de apelación incidental; sin embargo, en el Auto de Vista 78/2022 de 1 de abril, al momento de confirmar la decisión impugnada, el Vocal demandado no atendió lo denunciado; por el contrario, agravó su situación jurídica, al hacer alusión a una supuesta influencia negativa sobre la testigo “Mary Vichuquera”.

La SCP 0593/2023-S2, objeto de la presente disidencia, revocó la tutela solicitada, aduciendo que: “…se evidencia que la Resolución impugnada no observa los estándares de motivación y congruencia previstos por la jurisprudencia constitucional -SCP 2221/2012 de 8 de noviembre- en términos de logicidad y falta de justificación interna y externa del fallo; toda vez que, inicialmente la Jueza de Instrucción Penal Primera acreditó la concurrencia del referido riesgo procesal bajo el argumento de supuestas amenazas contra Geraldine Claudia Monroy Murillo; sin embargo, posteriormente, el Vocal demandado de manera errónea, incongruente y fuera de toda lógica, alegó que la decisión de la Jueza de la causa era clara y precisa al momento de determinar que la persona influenciada era la testigo Mary Vichuquera; cuando la precitada en ningún momento fue nombrada u aludida por la citada Jueza”.