Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0593/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
III. CONCLUSIÓN
En el caso concreto, la suscrita Magistrada considera que correspondía CONFIRMAR la Resolución 50/2022 de 21 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en mérito a los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente.
Por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia citada y los fundamentos esgrimidos, la suscrita Magistrada no comparte la decisión asumida, y expresa su disidencia con la SCP 0593/2023-S2 de 3 de julio.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado